Complementos alimentarios en cápsulas: cuándo no aplica IMESI
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Complementos alimentarios en cápsulas: cuándo no aplica IMESI

La DGI aclaró que los complementos alimentarios en cápsulas con colágeno no están gravados con IMESI, ya que no constituyen concentrados para preparar bebidas.

Impuestos relacionados

IMESI

El problema: ¿están gravados los complementos alimentarios?

Un laboratorio farmacéutico que importa complementos alimentarios en cápsulas consultó a la DGI si estos productos están alcanzados por el Impuesto Específico Interno (IMESI). La duda surgió porque el IMESI grava ciertos alimentos, particularmente los concentrados sólidos o líquidos aptos para preparar bebidas.

El producto en cuestión era un complemento alimentario en cápsulas con concentrado de colágeno como ingrediente nutricional principal, registrado ante el Ministerio de Salud Pública.

Marco normativo del IMESI para alimentos

El IMESI grava principalmente las bebidas sin alcohol, pero su alcance se extiende a:

  • Alimentos líquidos (según Ley N° 17.453, Art. 20)
  • Concentrados líquidos o sólidos aptos para elaborar bebidas gravadas
  • Productos que contengan "todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes" (Decreto 96/990)

Criterio de la DGI: forma de consumo determina el tratamiento

La DGI analizó el caso considerando un factor clave: la forma de consumo del producto.

"El caso que nos ocupa no se trata de concentrado sólido apto para preparar una bebida ya que la cápsula debe ser ingerida entera, por tanto, este producto no se encuentra alcanzado con el IMESI."

El razonamiento fue claro: para que un concentrado sólido esté gravado con IMESI, debe ser apto para preparar una bebida. Las cápsulas se ingieren enteras, no se disuelven en agua para crear una bebida.

Implicancias prácticas para importadores

Esta resolución tiene consecuencias importantes para empresas que importan suplementos nutricionales:

  • No corresponde pagar IMESI en la importación de complementos alimentarios en cápsulas
  • Tampoco se grava la venta local de estos productos en el mercado interno
  • La forma de presentación (cápsulas vs. polvos solubles) es determinante para el tratamiento tributario

Diferenciación clave: cápsulas vs. concentrados solubles

Es importante distinguir entre productos similares con tratamientos fiscales diferentes:

NO gravados con IMESI:

  • Complementos alimentarios en cápsulas (se ingieren enteras)
  • Tabletas y comprimidos nutricionales
  • Productos que no se disuelven para crear bebidas

SÍ gravados con IMESI:

  • Polvos solubles para preparar bebidas
  • Concentrados líquidos para diluir
  • Productos que se mezclan con agua para consumo como bebida

Recomendaciones para empresas del sector

Si importás o vendés productos nutricionales, considerá estos puntos:

  • Analizá la forma de consumo de tus productos antes de calcular impuestos
  • Documentá adecuadamente el registro sanitario y las características del producto
  • En casos dudosos, consultá directamente a la DGI antes de realizar operaciones significativas
  • Revisá productos similares en tu catálogo que puedan tener el mismo tratamiento

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.839

COMPLEMENTO ALIMENTARIO EN CÁPSULAS - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Un laboratorio farmacéutico consulta si corresponde tributar el Impuesto Específico Interno (IMESI) en ocasión de la importación y posterior venta en plaza de un producto que se ingresará desde el exterior.

La empresa agrega información descriptiva del bien en cuestión, así como su registro ante el Ministerio de Salud Pública.

Se trata de un complemento alimentario, que se presenta en cápsulas para su ingesta, las que contienen como ingrediente nutricional principal un concentrado de colágeno.

Esta Comisión de Consultas solicitó el estudio del caso al Departamento de Apoyo Técnico Administrativo de la División Fiscalización, quien produjo un informe que se transcribe a continuación:

"De acuerdo a la información que se adjunta (registro en MSP y etiqueta del producto) se trata de un alimento en cápsulas que contienen como ingrediente nutricional concentrado de colágeno además de excipientes.

El Título 11 del TO de 1996 grava con IMESI a las bebidas sin alcohol. La Ley N° 17.453 en el Artículo 20° incluye en ese concepto a los "alimentos líquidos" y los concentrados líquidos o sólidos aptos para elaborar bebidas gravadas. El Decreto 96/990 define lo que se entiende por concentrado y establece que "se entenderá por bebida concentrada aquéllas que contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes".

El caso que nos ocupa no se trata de concentrado sólido apto para preparar una bebida ya que la cápsula debe ser ingerida entera, por tanto, este producto no se encuentra alcanzado con el IMESI."

Se comparten las conclusiones arribadas en el informe. No se trata de un alimento de los comprendidos en el IMESI, por lo que no corresponde aplicar dicho tributo en ocasión de la introducción de los mismos al país, así como tampoco corresponderá gravar la posterior venta de estos bienes en el mercado interno.

30.09.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados