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Cuando entró en vigencia la reforma tributaria uruguaya en julio de 2007, muchos trabajadores independientes que hasta ese momento tributaban el Impuesto a las Comisiones se encontraron ante una pregunta incómoda: ¿qué impuesto les corresponde ahora? ¿El IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) o el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas)?
Esta duda fue planteada concretamente por una Agente del Banco de Seguros del Estado ante la DGI, y la respuesta que obtuvo es de gran utilidad para toda una categoría de trabajadores independientes.
El dilema: ¿empresa o trabajador independiente?
La consultante razonaba con lógica: para ser contribuyente de IRAE, una persona debería calificar como empresa en el sentido que le da la normativa. Ella entendía que no cumplía con esa definición, ya que su actividad consistía en prestar un servicio personal, sin organización empresarial de por medio.
Además, citaba el artículo 3, apartado B, inciso 1 de la ley, que establece que no existe intermediación en la prestación de servicios cuando el sujeto que genera la renta lo hace con su actividad personal, sin ser asistido por personal dependiente. En otras palabras: si trabajás solo, con tu propio esfuerzo y conocimiento, no sos una empresa intermediaria.
Su conclusión anticipada era que correspondía IRPF. Y tenía razón.
Lo que dice la normativa: el Decreto 258/007
La DGI encontró que la situación tenía regulación expresa en el Decreto N° 258/007, del 23 de julio de 2007. Este decreto incorporó un inciso al artículo 50 del Decreto N° 148/007, que define qué se entiende por rentas puras de trabajo fuera de la relación de dependencia.
El texto es claro y enumera una lista de actividades que califican como renta pura de trabajo:
- Profesionales universitarios con título habilitante
- Rematadores
- Despachantes de aduana
- Corredores y productores de seguros
- Mandatarios
- Mediadores
- Corredores de bolsa
- Agentes de papel sellado y timbres
- Agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas
- O similares
La mención a "o similares" es relevante: el legislador dejó la lista abierta para incluir actividades análogas que comparten la misma naturaleza de trabajo personal independiente.
La conclusión de la DGI
Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Decreto N° 258/007, surge que la situación de la consultante encuadra en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
Dicho de forma simple: una agente de seguros que trabaja de forma independiente, sin organización empresarial, tributa IRPF y no IRAE. Sus ingresos son considerados renta pura de trabajo, al igual que los honorarios de un médico o un abogado.
¿Qué implica esto en la práctica?
La diferencia entre tributar IRAE o IRPF no es menor. Algunas implicancias clave:
- IRPF tiene una escala progresiva: a mayor ingreso, mayor tasa, pero los tramos iniciales tributan menos o nada.
- En IRPF se pueden deducir aportes al BPS, cuotas hipotecarias y otros conceptos previstos por la ley.
- El IRAE implica llevar contabilidad suficiente y cumplir con obligaciones formales más complejas, propias de una empresa.
- Quien tributa IRPF por rentas de trabajo fuera de relación de dependencia puede optar por liquidar en forma ficta o real, según le convenga.
¿Quiénes más están en esta situación?
Esta consulta es especialmente relevante para quienes ejercen actividades por cuenta propia, de forma personal y sin estructura empresarial, como:
- Productores y corredores de seguros
- Agentes de seguros de cualquier compañía
- Mediadores inmobiliarios independientes
- Corredores de bolsa individuales
- Mandatarios que actúan a título personal
Si tu actividad es similar a alguna de las mencionadas en el decreto y generás la renta con tu propio trabajo, sin intermediar con personal a cargo, lo más probable es que correspondas a IRPF. De todas formas, ante la duda, siempre conviene consultar con un contador.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.770
COMISIONISTA - IRPF - RENTA PURA DE TRABAJO FUERA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
Situación de la Consultante: La consultante es una Agente del Banco de Seguros del Estado, quien hasta el 30 de junio de 2007 era contribuyente del Impuesto a las Comisiones.
Consulta: La consulta refiere a cuál es la situación tributaria a partir del 01/07/2007; si la consultante es contribuyente de IRAE o IRPF. Afirma que "...para ser contribuyente de IRAE debería cumplir con la definición de empresa... Adelanto opinión que no cumplo con tal definición sino que lo que brindo es un servicio, y además según lo manifestado en el Art. 3 apartado B inc. 1 de la ley: 'se entenderá que no existe intermediación en la prestación de servicios cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente'. Por lo tanto me atrevo a decir que estoy comprendida en el IRPF y no en el IRAE."
Normativa aplicable al caso: La situación consultada por la contribuyente tiene regulación expresa otorgada por el Decreto N° 258/007 de 23.07.007, el que en su artículo 5 incorpora el inciso 4 al artículo 50 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, el que reza:
"(Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia)... Se consideran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares."
Conclusión: Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Decreto N° 258/007, surge que la situación de la consultante encuadra en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
31.01.008 — El Director General de Rentas, acorde.
Boletín Informativo N° 416 — Enero de 2008
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