Consultas Tributarias

Colocación de personal de enfermería: ¿IVA o IMESSA?

¿Una empresa que coloca personal de enfermería paga IMESSA? La DGI aclara que no: este servicio tributa IVA, ya que no es un servicio de salud propiamente dicho.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
Colocación de personal de enfermería: ¿IVA o IMESSA?

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Cuando una empresa se dedica a colocar personal especializado en el área de la salud —como enfermeros o enfermeras— surge una duda razonable: ¿ese servicio queda alcanzado por IMESSA, el impuesto que grava los servicios vinculados a la salud? La respuesta de la DGI es clara y tiene implicancias prácticas importantes para quienes operan en este rubro.

¿Qué es IMESSA y qué grava?

IMESSA (Impuesto a las Empresas de Servicios de Salud y Afines) fue creado por la Ley N° 17.309 del 30 de marzo de 2001. Su artículo 2° establece que el impuesto grava la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos, mientras que el artículo 3° define como contribuyentes a quienes prestan esos servicios gravados.

En términos simples: IMESSA recae sobre quienes efectivamente brindan asistencia o atención a la salud de las personas, como mutualistas, clínicas, policlínicas, y similares.

El caso en cuestión: colocación de personal de enfermería

Una sociedad cuya actividad consiste en prestar servicios de colocación de personal —incluyendo personal de enfermería— consultó a la DGI si debía tributar IMESSA, argumentando que la enfermería es una actividad vinculada a la salud.

La lógica detrás de la duda es comprensible: si el personal que se coloca trabaja en el área de la salud, ¿no debería el servicio de colocación quedar alcanzado por el mismo impuesto?

El criterio de la DGI: la distinción clave

"No debe confundirse la prestación del servicio de salud con el de colocación de personal especializado en la salud."

La DGI resolvió que el servicio de colocación de personal no encuadra en el concepto de servicio de salud vinculado con los seres humanos. Por lo tanto:

  • La empresa no es contribuyente de IMESSA.
  • Su actividad queda gravada por IVA, como cualquier servicio comercial general.

El elemento determinante es la naturaleza del servicio prestado: la empresa no atiende ni asiste a pacientes, sino que intermedia en el mercado laboral. El hecho de que el personal colocado sea especializado en salud no transforma la naturaleza del servicio de intermediación.

¿Por qué importa esta distinción?

La diferencia entre tributar IMESSA o IVA no es menor. IMESSA tiene su propia estructura de tasas y obligaciones formales. Aplicar incorrectamente este impuesto puede generar:

  • Pago indebido de impuestos que no corresponden, con el consecuente impacto en la rentabilidad del negocio.
  • Errores en la facturación al cliente, generando problemas contables y legales.
  • Dificultades en la categorización ante el BPS y otros organismos.

Clasificar correctamente la actividad desde el inicio es fundamental para evitar contingencias tributarias.

Una regla práctica para distinguir servicios de salud de otros servicios relacionados

Para saber si un servicio queda alcanzado por IMESSA, la pregunta clave no es "¿el servicio tiene algún vínculo con la salud?", sino "¿el servicio consiste en brindar atención o asistencia directa a la salud de una persona?".

  • Sí tributa IMESSA: consulta médica, internación, cirugía, análisis clínicos, prestaciones de una mutualista.
  • No tributa IMESSA: colocación de personal de enfermería, venta de equipos médicos, servicios de limpieza en clínicas, consultoría para instituciones de salud.

Nota sobre vigencia normativa

La DGI aclara expresamente que esta respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, que introdujo la reforma tributaria en Uruguay. Si bien el sistema impositivo fue reformulado significativamente con dicha ley, el criterio conceptual sobre qué constituye un "servicio de salud" a efectos impositivos mantiene su relevancia interpretativa.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.608

SERVICIO DE COLOCACIÓN DE PERSONAL DE ENFERMERÍA - IVA - IMESSA - SERVICIOS DE SALUD, NO CORRESPONDE.

Una sociedad cuya actividad es la de prestar servicio de colocación de personal entre el que se incluye personal de enfermería, desea saber en forma especial si dicho servicio se encuentra gravado por IMESSA teniendo en cuenta que la salud se encuentra gravada por el mencionado impuesto.

De acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 17.309 de 30 de marzo de 2001 se encuentra gravada con IMESSA la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos, mientras que el artículo 3° de la referida ley establece que serán contribuyentes del impuesto los prestadores de los servicios gravados.

Se entiende que la prestación de los servicios de la consulta se encuentra gravada por IVA y no por IMESSA en la medida que el servicio de colocación de personal no encuadra en el concepto de servicio de salud vinculada con los seres humanos, no debiéndose confundir la prestación del servicio de salud con el de colocación de personal especializado en la salud.

La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

13.05.008 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 420

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