
En el sector asegurador uruguayo existen operativas que pueden generar dudas a la hora de determinar correctamente los impuestos a pagar. Una de ellas es el coaseguro, una figura legal por la cual varios aseguradores comparten un mismo riesgo. ¿Cómo se aplica el Impuesto a los Ingresos de las Empresas Aseguradoras (IIEA) en este caso? La DGI lo dejó en claro en la Consulta N° 4.742.
¿Qué es el coaseguro?
El coaseguro es una figura contractual en la que varios aseguradores participan conjuntamente para cubrir un mismo riesgo, cada uno en la proporción acordada entre las partes. A diferencia del reaseguro —donde el asegurado puede no conocer la distribución del riesgo—, en el coaseguro:
- El asegurado conoce y acepta la distribución del riesgo entre las distintas compañías.
- Cada aseguradora queda obligada directamente frente al asegurado en su proporción correspondiente.
- En caso de siniestro, el asegurado debe reclamar a cada aseguradora por separado, según el porcentaje que figura en la póliza.
En la práctica, una de las aseguradoras actúa como "compañía piloto": es quien factura la prima total al asegurado y luego distribuye las partes correspondientes al resto de las aseguradoras participantes.
El nudo del problema: ¿a quién pertenece la prima?
La operativa genera una pregunta clave desde el punto de vista tributario: cuando la compañía piloto cobra la prima total, ¿debe computar todo ese monto como ingreso propio a efectos del IIEA?
La respuesta es no, y la razón es conceptualmente clara: la compañía piloto actúa como intermediaria o mandataria respecto a la porción del riesgo que corresponde a las demás aseguradoras. Ese dinero no le pertenece; simplemente lo recauda y lo transfiere.
Criterio de la DGI: cobro por cuenta ajena
La DGI resolvió que la parte de la prima que la compañía piloto cobra en nombre de las demás aseguradoras constituye un cobro por cuenta ajena y, por tanto, no integra el monto imponible del IIEA.
"La parte de la prima que cobra la compañía piloto es un cobro por cuenta ajena, y por tanto no integra el monto imponible del impuesto que grava los ingresos brutos, debiéndose entender que se refiere a los ingresos propios del sujeto pasivo y no a los que perciben por cuenta ajena."
— DGI, Consulta N° 4.742, agosto de 2007
En otras palabras, cada aseguradora tributa el IIEA únicamente sobre la porción de la prima que le corresponde según su participación en el coaseguro, que es la que efectivamente representa su ingreso propio.
Ejemplo práctico
Imaginá que tres aseguradoras (A, B y C) cubren un riesgo en las siguientes proporciones:
- Aseguradora A (compañía piloto): 50%
- Aseguradora B: 30%
- Aseguradora C: 20%
La prima total facturada al asegurado es de $100.000. La compañía piloto (A) la cobra íntegra, pero a efectos del IIEA:
- A computa como ingreso propio: $50.000
- B computa como ingreso propio: $30.000
- C computa como ingreso propio: $20.000
Los $50.000 que A recibe y transfiere a B y C son cobros por cuenta ajena: no tributan IIEA en cabeza de A.
Implicancias prácticas para las aseguradoras
Este criterio tiene consecuencias importantes en la gestión contable y tributaria de las empresas del sector:
- Documentación clara: Es fundamental que la póliza refleje con precisión los porcentajes de participación de cada aseguradora, ya que eso determina el monto imponible de cada una.
- Registración correcta: La compañía piloto debe registrar contablemente los cobros por cuenta ajena de forma separada a sus ingresos propios, para evitar errores en la liquidación del impuesto.
- Coherencia entre partes: Todas las aseguradoras participantes deben declarar correctamente su porción de la prima. La suma de los montos imponibles de todas debe coincidir con la prima total.
- Riesgo de sobredeclaración: Si la compañía piloto computara la prima total como ingreso propio, estaría pagando IIEA de más —un error que puede evitarse con este criterio de la DGI.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.742
COASEGURO - IIEA - MONTO IMPONIBLE.
Se consulta sobre la aplicación del impuesto del Título 6 del TO 96 en la operativa denominada coaseguro.
El Código de Comercio solamente se refiere al reaseguro (art. 658) que es un contrato por el cual una empresa asegura con otra u otras el mismo riesgo que, total o parcialmente, asegura en su beneficio sin la anuencia o conocimiento del asegurado.
De acuerdo al trabajo publicado en la Revista N° 120 del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET), "el coaseguro es el contrato en el que varios aseguradores intervienen conjuntamente para asegurar un mismo riesgo en la proporción que las partes acuerdan, quedando cada asegurador obligado directamente frente al asegurado en esa misma proporción".
Este concepto es coincidente con lo expuesto en la consulta tratada.
El asegurado conoce la operativa y acepta la distribución del riesgo que realizan las empresas aseguradoras, y que en caso de ocurrir el siniestro deberá recurrir a cada aseguradora para percibir la indemnización.
La prima del seguro es facturada por la "compañía piloto" por el total del seguro, prima que es distribuida entre las demás aseguradoras, que figuran en la póliza con los porcentajes del riesgo que asumen.
Por lo expuesto es claro que la parte de la prima que cobra la compañía piloto es un cobro por cuenta ajena, y por tanto no integra el monto imponible del impuesto que grava los ingresos brutos, debiéndose entender que se refiere a los ingresos propios del sujeto pasivo y no a los que perciben por cuenta ajena.
14.08.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 411 - AGOSTO DE 2007
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
22 ago. 2026
Cesión de promesa de establecimiento comercial: certificados DGI y responsabilidad del escribano
¿Qué certificados exige la DGI para ceder una promesa de enajenación de establecimiento comercial y qué responsabilidad recae sobre el escribano interviniente?
22 ago. 2026
Impuestos para artistas callejeros y empresas unipersonales de entretenimiento
¿Hacés espectáculos, teatro callejero o entretenimiento en vía pública como unipersonal? Conocé cómo aplican el IVA, el IRIC y el IRP a tu actividad.
22 ago. 2026
¿El sake paga IMESI en Uruguay? Lo que dice la DGI
La DGI aclaró que el sake no está alcanzado por IMESI, pero no por ser "vino de arroz": la clave está en la definición técnica y legal de vino en Uruguay.

