Consultas Tributarias

Cigarrillos para Free Shop: traslado a depósitos propios y documentación válida

¿Podés trasladar cigarrillos etiquetados para Free Shop a depósitos propios antes de facturar? La DGI confirma que sí, con la documentación correcta.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
Cigarrillos para Free Shop: traslado a depósitos propios y documentación válida

Cuando una empresa tabacalera opera con Free Shops en ciudades de frontera como Rivera o Chuy, la logística interna puede generar dudas tributarias importantes: ¿es válido trasladar mercadería etiquetada a depósitos propios antes de la venta? ¿Qué documentación respalda ese movimiento? La DGI respondió estas preguntas en la Consulta N° 4.711 y el criterio es claro y favorable para el contribuyente.

El contexto: depósitos fiscales y un cambio normativo que lo complicó todo

La empresa consultante operaba con depósitos aduaneros particulares (depósitos fiscales) en Rivera y Chuy, donde almacenaba mercaderías importadas en tránsito hacia Free Shops y cigarrillos nacionales con el mismo destino.

Sin embargo, el Decreto N° 216/006 del 10 de julio de 2006 impidió a la empresa continuar usando esos depósitos fiscales habilitados, dado que se trataba de una sociedad con acciones al portador, figura que quedó excluida por las nuevas exigencias normativas. Una vez notificada del cese, la empresa dejó de operar bajo esa modalidad.

Ante esta situación, la empresa buscó una solución operativa alternativa: usar sus propios depósitos en Rivera y Chuy —ya denunciados como domicilios fiscales ante la DGI— como punto de almacenamiento intermedio antes de la venta a los Free Shops.

¿Cuál era exactamente la duda planteada?

El esquema operativo propuesto por la empresa funcionaba así:

  • Los cigarrillos se etiquetan en la planta de elaboración en Montevideo.
  • Luego se trasladan a los depósitos propios de la empresa en Rivera y Chuy (ya registrados como domicilios fiscales ante la DGI).
  • Desde allí, una vez concretada la venta, la mercadería se factura a los Free Shops y se entrega a través del Depósito Fiscal Único.

La empresa preguntó si este esquema era válido con la siguiente documentación para el traslado interdepartamental:

  • Guía de tránsito de la Dirección Nacional de Aduanas.
  • Guía de carga según modelo aprobado por la Dirección Nacional de Transporte.
  • Remito correspondiente.

O si, por el contrario, la DGI requería algún contralor adicional para ese transporte.

El criterio de la DGI: sin objeciones

La Comisión de Consultas de la DGI analizó el caso y llegó a una conclusión favorable. El elemento clave que sustentó la resolución fue la trazabilidad del producto:

La mercadería que llega al depósito fiscal único sale toda etiquetada desde la planta de elaboración, y es posible hacer el control por parte de la DGI de las etiquetas compradas y las ventas realizadas a Free Shop o salidas del depósito fiscal. Esto es posible aunque exista o no un depósito particular intermedio de la empresa antes de llegar al depósito fiscal.

En síntesis, la DGI confirmó que:

  • No existen objeciones a la documentación utilizada para el traslado (guía de tránsito, guía de carga y remito).
  • No existen objeciones a la utilización de depósitos particulares propios como punto intermedio de almacenamiento antes de la facturación a los Free Shops.
  • No se requiere ningún contralor adicional específico para este esquema.

El Director General de Rentas se manifestó acorde con este criterio el 9 de enero de 2008.

¿Por qué importa esto más allá del caso concreto?

Este pronunciamiento sienta un principio relevante para empresas que operan en regímenes especiales con Free Shops u otras zonas de comercio fronterizo:

  • La trazabilidad documental es suficiente garantía. Si la DGI puede controlar etiquetas compradas versus ventas realizadas, un depósito intermedio no genera riesgo fiscal ni obliga a formalidades adicionales.
  • Los domicilios fiscales declarados ante la DGI son una herramienta válida para organizar la logística interna, incluso cuando se dejaron de usar depósitos fiscales habilitados formalmente.
  • El cambio de modalidad operativa (de depósito fiscal aduanero a depósito propio) no implica per se una irregularidad tributaria, siempre que la documentación de traslado esté en orden y el circuito sea verificable.

Puntos clave a recordar

  • Los depósitos propios deben estar denunciados como domicilios fiscales ante la DGI para que el esquema sea válido.
  • El etiquetado debe realizarse en la planta de elaboración, no en el depósito intermedio.
  • La documentación de traslado (guía de tránsito, guía de carga y remito) debe estar correctamente emitida y conservada.
  • La entrega final al Free Shop debe igualmente hacerse a través del Depósito Fiscal Único, respetando el circuito aduanero.
  • La Dirección Nacional de Aduanas sigue siendo el organismo que controla los ingresos y egresos del depósito fiscal; la DGI controla el circuito de etiquetas.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.711

DEPÓSITOS FISCALES – CAMBIO DOMICILIO – DOCUMENTACIÓN – FORMALIDADES.

La empresa consultante estaba habilitada para utilizar en las ciudades de Rivera y Chuy depósitos aduaneros particulares (depósitos fiscales). Dichos depósitos eran utilizados para almacenar mercaderías importadas en tránsito a Free Shop, así como para cigarrillos nacionales con destino a Free Shop.

A partir del dictado del Decreto N° 216/006 de 10.07.006, por lo establecido en su Art. 5, la empresa no pudo seguir utilizando estos depósitos, por ser una sociedad con acciones al portador.

Una vez notificada del cese de las habilitaciones otorgadas, la empresa dejó de utilizar dichos depósitos.

Por razones de espacio, facilidad de fraccionamiento y seguridad en el cobro, es intención de la empresa continuar despachando los cigarrillos nacionales con destino a Free Shop desde sus depósitos de Rivera y Chuy, pero ahora en carácter de depósitos de la propia empresa que ya han sido denunciados como domicilios fiscales ante la D.G.I.

En síntesis, los cigarrillos ya etiquetados para Free Shop serían enviados y almacenados en los depósitos propios de la empresa en las ciudades de Rivera y Chuy antes de cualquier enajenación, y luego serían facturados a los Free Shop y entregados a través del Depósito Fiscal Único.

La empresa solicita se le confirme que no existe inconveniente alguno en realizar este traslado interdepartamental hacia otros depósitos de la propia empresa, previamente a la facturación al Free Shop con la correspondiente documentación, a saber: guía de tránsito de la Dirección Nacional de Aduanas, guía de carga de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección Nacional de Transporte, y el remito correspondiente, o si por el contrario es necesario establecer algún contralor adicional para el transporte de la mercadería etiquetada desde la planta en Montevideo hacia los depósitos de Rivera y Chuy y posterior venta al Free Shop.

Consultada a la propia empresa a través de la División de Grandes Contribuyentes, la misma manifestó que el etiquetado se hace en la planta de elaboración y la Dirección Nacional de Aduanas controla lo que entra al depósito fiscal y lo que sale de allí hacia el Free Shop.

Por lo tanto la mercadería que llega al depósito fiscal único, sale toda etiquetada desde la planta de elaboración y es posible hacer el control por parte de la D.G.I. de las etiquetas compradas y las ventas realizadas a Free Shop o salidas del depósito fiscal, y esto es posible aunque exista o no un depósito particular intermedio de la empresa antes de llegar al depósito fiscal.

En conclusión esta Comisión de Consultas no encuentra objeciones con respecto a la documentación usada para el traslado de los cigarrillos etiquetados con destino a Free Shop, ni a la utilización de depósitos particulares de la propia empresa para almacenar dichas mercaderías previamente a la facturación a los Free Shop y a su posterior entrega a través del Depósito Fiscal Único.

09.01.008 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 – ENERO DE 2008

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