Consultas Tributarias

¿Cigarrillo o cigarrito? Cómo la DGI define el tratamiento fiscal del tabaco

La DGI resolvió que un producto de tabaco picado con envoltura de fibras de tabaco es un cigarrillo a efectos fiscales, no un cigarro. Conocé los criterios técnicos que aplica.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
¿Cigarrillo o cigarrito? Cómo la DGI define el tratamiento fiscal del tabaco

A simple vista, parece una discusión de detalle: ¿la envoltura de un producto de tabaco es una hoja o un papel? Sin embargo, esa diferencia tiene consecuencias fiscales concretas, ya que el tratamiento impositivo de los cigarrillos y el de los cigarros/cigarritos no es idéntico. La DGI se pronunció sobre este punto en la Consulta N° 4.576, dejando sentado un criterio técnico claro que resulta clave para fabricantes e importadores del sector tabacalero.

El corazón del debate: ¿qué hace a un producto cigarro o cigarrillo?

Una empresa importadora o comercializadora presentó ante la DGI un producto compuesto 100% de tabaco: tabaco picado como contenido y una envoltura fabricada a partir de fibras vegetales de tabaco. La empresa sostenía que ese producto debía clasificarse como cigarro o cigarrito —y no como cigarrillo— basándose en la composición de su envoltura.

Su argumento principal era que la envoltura de los cigarrillos está hecha de papel de fumar de origen celulósico (lino, cáñamo, cereales, algodón, etc.), mientras que la envoltura de su producto era una lámina elaborada con fibras de tabaco, similar a la cobertura de cigarros y cigarritos ya comercializados en Uruguay con ese tratamiento fiscal.

En consecuencia, la empresa alegaba que encuadrarla como cigarrillo implicaría una violación al principio de igualdad, al darle un tratamiento diferente a productos que, según ella, son esencialmente similares.

El criterio técnico de la DGI: qué dice la ciencia del tabaco

La DGI recurrió a sus propios especialistas técnicos, quienes establecieron definiciones precisas para cada categoría de producto:

  • Cigarros o cigarros de hoja: formados exclusivamente por hojas enteras de la planta de tabaco (habanos) o por hojas no enteras (otros cigarros de hoja). La clave es que la envoltura es una hoja de tabaco como tal.
  • Cigarrillos: formados por tabaco picado (contenido) y papel de fumar (recubrimiento). Ese papel puede estar hecho de fibras de muy diversos vegetales, incluyendo fibras de tabaco.

Este último punto es el nudo del asunto. Los técnicos dejaron en claro que el hecho de que el papel de fumar esté elaborado con fibras de tabaco no lo convierte en una hoja de tabaco. Son dos cosas distintas:

  • Una hoja de tabaco es la hoja natural de la planta, entera o fragmentada, usada como envoltura en cigarros.
  • Un papel de fumar de fibras de tabaco es un material procesado industrialmente a partir de esas fibras, funcionalmente equivalente al papel celulósico tradicional.

"La envoltura no es una 'hoja de tabaco', sino un papel de fumar constituido por fibras vegetales adecuadas, que en este caso son fibras de tabaco."
— Informe técnico de los especialistas de la DGI

La conclusión: es un cigarrillo a todos los efectos fiscales

Con base en ese informe técnico, la DGI concluyó que el producto en cuestión es un cigarrillo y debe recibir el mismo tratamiento fiscal que corresponde a esa categoría. El Director General de Rentas acordó con este criterio.

El argumento de violación al principio de igualdad fue descartado implícitamente: si los productos comparados por la empresa son cigarros de hoja genuinos (envoltura de hoja natural de tabaco) y este producto tiene una envoltura de papel procesado de fibras de tabaco, no son situaciones iguales y, por ende, no corresponde el mismo tratamiento fiscal.

¿Por qué importa esto en la práctica?

Este pronunciamiento tiene implicancias concretas para quienes operan en el mercado tabacalero uruguayo:

  • Importadores y fabricantes: deben clasificar correctamente sus productos antes de fijar precios o liquidar impuestos. Un error de clasificación puede derivar en multas, recargos y diferencias de tributación no menores.
  • El criterio diferenciador es técnico, no comercial: no alcanza con que el producto se vea o se comercialice como un cigarrito. Lo que define la categoría fiscal es la composición real de la envoltura: hoja natural vs. papel procesado.
  • La DGI puede solicitar informes técnicos propios: como quedó demostrado en este caso, la Administración tiene capacidad de análisis técnico independiente y no se limita a aceptar la caracterización que propone el contribuyente.
  • El origen 100% tabaco no define la categoría: que un producto sea íntegramente de tabaco no lo hace cigarro automáticamente. La forma de procesamiento y uso de los componentes es determinante.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.576

CIGARRITO, PRODUCTO COMPUESTO 100% DE TABACO - TRATAMIENTO FISCAL DE CIGARRILLO.

Una empresa consulta acerca del tratamiento que corresponde darle a un producto compuesto 100% de tabaco, el cual —de acuerdo al informe de los técnicos de esta Oficina— tiene un contenido consistente en tabaco picado y una envoltura constituida por fibras vegetales (fibras de tabaco).

La consultante adelanta opinión en cuanto a que el producto en cuestión no es un cigarrillo debiendo ser catalogado como "cigarro/cigarrito". Ello por cuanto el recubrimiento es una lámina de tabaco, idéntica a la que la industria del tabaco utiliza como cobertura de otros cigarros y cigarritos que, considerados como tales, son comercializados en nuestro territorio nacional. Por lo tanto, alega que la negación de la Administración de darles el tratamiento fiscal que les correspondería como cigarritos, incluyéndolo en la conceptualización como "cigarrillos", implicaría una violación al principio de igualdad.

A su juicio, la diferenciación con los cigarrillos es la composición de la envoltura, la que en el caso de éstos últimos consiste en hoja de arroz o papel de fumar, de origen celulósico; papel éste que debe cumplir con determinadas exigencias, tales como que sea hecho de fibra de lino, cáñamo, cereales, algodón y sobrecargas autorizadas, sólo podrán cargarse con sales de calcio y magnesio para facilitar la combustión y sólo pueden acusar trazas muy débiles de cloruros, nitratos y acidez.

El informe solicitado a los especialistas de la Oficina establece que los cigarros o cigarros de hoja están formados exclusivamente por hojas de la planta de tabaco, ya sean enteras (habanos) o no (otros cigarros de hoja); los cigarrillos están formados por un contenido (tabaco picado) y un recubrimiento (papel de fumar). Este papel de fumar puede estar formado por fibras de diversos vegetales, incluso fibras de tabaco.

De acuerdo a las muestras brindadas por la empresa, los productos consisten en un contenido (tabaco picado) y una envoltura. Esta envoltura no es una "hoja de tabaco", sino un papel de fumar constituido por fibras vegetales adecuadas, que, en este caso, son fibras de tabaco.

Por lo tanto, concluyen, el producto en cuestión no es un cigarro, sino un cigarrillo debiendo tener el mismo tratamiento fiscal que corresponde a éstos.

21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.

Bol. N° 394

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