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Cuando pensamos en vehículos eléctricos, lo primero que nos viene a la mente son los autos modernos de última generación. Pero hay otro tipo de vehículo eléctrico que circula en campos de golf, complejos turísticos y establecimientos privados de Uruguay: los carros de golf. ¿Cómo los trata el IMESI? La DGI ya lo definió con claridad.
¿Qué es el IMESI y por qué aplica a estos vehículos?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes en el mercado interno, entre ellos los vehículos automotores. Lo paga el fabricante o importador en el momento de introducir el producto al circuito comercial uruguayo.
Su lógica es gravar bienes que el legislador considera con cierta capacidad contributiva asociada o que merecen una carga fiscal especial por su naturaleza. Los vehículos —sean a nafta, gasoil, o eléctricos— están dentro de su órbita, aunque la categoría y la tasa pueden variar según las características del rodado.
El caso concreto: carros de golf con motor exclusivamente eléctrico
La consulta presentada ante la DGI planteaba una duda muy específica: ¿en qué categoría del IMESI deben ubicarse los vehículos con motor exclusivamente eléctrico, del tipo carro de golf, diseñados para trasladar entre dos y doce personas?
Estos vehículos se utilizan típicamente en:
- Canchas y clubes de golf
- Complejos hoteleros y resorts
- Aeropuertos y terminales
- Establecimientos industriales o logísticos
- Zonas residenciales privadas
Al no ser vehículos convencionales a nafta o gasoil, surgía la duda razonable sobre cómo clasificarlos a efectos tributarios.
La respuesta de la DGI: categoría C al 60%
La Comisión de Consultas de la DGI no tardó en resolverlo: este tipo de vehículos ya había sido analizado previamente en la Consulta N° 4.688, y el criterio allí fijado es perfectamente aplicable.
Los vehículos con motor exclusivamente eléctrico del tipo carro de golf corresponden a la categoría C establecida en el Artículo 35 del Decreto N° 96/990 del 21 de febrero de 1990.
En cuanto a la tasa, se aplica el 60%, conforme al Decreto N° 361/006 del 9 de octubre de 2006, que fija las alícuotas para las distintas categorías según el tipo de motor —nafta o "restantes"—. Los vehículos eléctricos quedan dentro de esta última clasificación ("restantes").
¿Qué significa "categoría C" en la práctica?
El Decreto N° 96/990 organiza los vehículos en distintas categorías (A, B, C, D, etc.) según su tipo y uso. La categoría C incluye vehículos de transporte de personas que no son automóviles convencionales de uso particular, ni camiones, ni motocicletas.
Al caer en esta categoría, los carros de golf eléctricos tributan IMESI a una tasa del 60% sobre el precio de venta en la primera enajenación, lo que tiene un impacto directo y significativo en el costo de importación y comercialización de estos vehículos en Uruguay.
Implicancias para importadores y comercializadores
Si tu empresa importa, distribuye o comercializa este tipo de vehículos en Uruguay, hay varios puntos clave a tener en cuenta:
- El IMESI se liquida en la primera enajenación: el importador o fabricante es el sujeto pasivo, no el comprador final.
- La tasa del 60% es elevada: debe incorporarse al cálculo de precios y márgenes desde el inicio del negocio.
- No importa la cantidad de pasajeros: la consulta abarcó vehículos de 2 a 12 personas, todos bajo el mismo tratamiento.
- El criterio está consolidado: la DGI ya lo había resuelto en la Consulta 4.688, por lo que existe consistencia en la interpretación administrativa.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.787
VEHÍCULOS CON MOTOR ELÉCTRICO - CARROS DE GOLF - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
Se consulta con carácter no vinculante en qué categoría para el pago del Impuesto Específico Interno (IMESI) se encuentran los vehículos con motor exclusivamente eléctrico, del tipo carro de golf para el desplazamiento desde dos hasta doce personas y de los cuales se adjuntaron los correspondientes catálogos.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido con respecto a la categoría que corresponde a este tipo de vehículos en Consulta N° 4.688 (Bol. 409) siendo aplicable al caso en consulta, la categoría C establecida en el Artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990 y la tasa vigente es el 60% según el Decreto N° 361/006 de 09.10.006 que establece las tasas aplicables a las diferentes categorías de vehículos según sean motor a nafta o restantes.
31.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008
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