
Cambio de criterio para residencia fiscal: de presencia física a inversión
Una persona puede cambiar el criterio para obtener residencia fiscal de un año a otro, pasando del criterio de presencia física al de inversión en inmuebles sin restricciones.
¿Se puede cambiar de criterio para obtener la residencia fiscal?
Una consulta reciente a la DGI resolvió una duda importante para muchos inversores extranjeros: ¿es posible obtener la residencia fiscal un año por el criterio de presencia física y al siguiente año por el criterio de inversión en inmuebles?
La respuesta es clara: sí, es totalmente posible cambiar de criterio. Cada una de las hipótesis previstas en el artículo 5° bis del Decreto N° 148/007 funciona independientemente.
Los diferentes criterios para obtener residencia fiscal
Según la normativa uruguaya, una persona puede obtener residencia fiscal por radicación de la base de sus intereses económicos mediante:
- Literal a): Inversión en inmuebles por más de UI 15.000.000 (sin requisito de días de presencia)
- Literal b): Inversión en empresa de interés nacional por más de UI 45.000.000
- Literal c): Inversión en inmuebles por más de UI 3.500.000 + 60 días de presencia física
- Literal d): Inversión en empresa por más de UI 15.000.000 + 15 nuevos empleos
El caso específico: del literal c) al literal a)
En esta consulta, el contribuyente:
- Obtuvo residencia fiscal en 2023 por el literal c) (inversión menor + presencia física)
- Realizó nuevas inversiones inmobiliarias que superan las UI 15.000.000
- Quiere obtener residencia fiscal en 2024 por el literal a) (solo por inversión, sin días de presencia)
La DGI confirmó que esta transición es completamente viable.
Aspectos clave del criterio de inversión en inmuebles
Valoración de la inversión
Para el cálculo se considera el costo fiscal actualizado de cada inmueble, valuado según el artículo 26 del Decreto N° 148/007. La DGI no verifica los cálculos en las consultas, pero sí en la práctica.
Mantenimiento de la inversión
Requisito fundamental: se debe mantener la titularidad de los inmuebles al 31 de diciembre del año en que se solicita la residencia fiscal.
Forma de financiamiento
Un aspecto tranquilizador: la forma de financiar la adquisición no afecta las posibilidades de obtener residencia fiscal. Puede ser con recursos propios, financiamiento bancario, o cualquier otra forma legítima.
Ventajas del literal a) sobre el literal c)
Cambiar del criterio c) al a) tiene beneficios significativos:
- No hay requisito de presencia física: No es necesario estar 60 días en Uruguay
- Mayor flexibilidad: Permite residir en cualquier país sin perder la residencia fiscal uruguaya
- Seguridad jurídica: Solo se requiere mantener la propiedad de los inmuebles
Consideraciones prácticas
Planificación temporal
Es importante planificar con tiempo la transición entre criterios, especialmente considerando:
- Las fechas de adquisición de inmuebles
- La valoración actualizada de la inversión
- Los plazos para presentar la documentación correspondiente
Documentación requerida
Para acreditar la inversión necesitarás:
- Escrituras de los inmuebles
- Comprobantes de pago
- Cálculos de valoración actualizados
- Documentación que acredite el mantenimiento de la titularidad
Texto completo de la consulta
RESIDENCIA FISCAL – PERSONA FÍSICA CON RESIDENCIA FISCAL OTORGADA PARA EL AÑO 2023 EN BASE A UN CRITERIO QUE PRETENDE MANTENERLA PARA EL AÑO 2024 EN BASE AL CRITERIO DE INVERSIONES EN INMUEBLES – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una persona física que obtuvo la residencia fiscal en el año 2023 por el criterio previsto en el literal c) del artículo 5° bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, se presenta consultando si para el año 2024 puede obtener su residencia fiscal en base al literal a) del referido artículo atendiendo a determinadas inversiones en inmuebles realizadas recientemente.
El consultante agrega documentación que acredita la fecha de adquisición, el costo de los mismos, así como determinados cálculos realizados con el propósito de demostrar que la inversión supera las UI 15.000.000 (unidades indexadas quince millones).
En definitiva, se presenta a los efectos de confirmar:
i. el cálculo realizado para valorar la inversión realizada en inmuebles,
ii. que es posible obtener la residencia fiscal en el año 2024 sin importar los días de presencia física en nuestro país, siempre que mantenga la titularidad de los inmuebles al 31/12/2024,
iii. que la forma de financiar la adquisición de los inmuebles no afecta las posibilidades de obtener la residencia fiscal.
En relación a la hipótesis de residencia fiscal vinculada a la radicación de la base de los intereses económicos, el artículo 5° bis del Decreto N° 148/007 establece lo siguiente:
"Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:
a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que la misma se realice a partir del 1° de julio de 2020, y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. A estos efectos, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto.
d) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y generen, al menos, 15 (quince) nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas que regulan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1° de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas".
Esta Comisión de Consultas entiende que cada una las hipótesis previstas funcionan independientemente. Por tanto, es posible obtener la residencia fiscal por uno de los literales, y al siguiente año obtenerla por aplicación de otro.
En lo que respecta al cómputo de la inversión realizada, debemos señalar que el mismo deberá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, no correspondiendo a esta Comisión de Consultas la verificación del cálculo presentado por el consultante.
El consultante deberá mantener la inversión en inmuebles al 31 de diciembre de cada año en el cual solicita la residencia fiscal.
Finalmente corresponde confirmar que la hipótesis del literal a) del artículo 5° bis del Decreto N° 148/007, exige determinado monto de la inversión realizada en inmuebles sin interesar los días de presencia física del interesado en nuestro país, así como tampoco resulta trascendente la forma de financiar la adquisición de los inmuebles considerados para obtener la residencia fiscal.
23.08.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 4 de octubre de 2024.
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