
Cálculo del IRAE con alícuotas progresivas y regímenes fictos especiales
La DGI establece cómo aplicar las alícuotas progresivas del IRAE cuando coexisten regímenes fictos especiales. Se consideran primero los ingresos con tratamiento particular.
Impuestos relacionados
El problema de los regímenes mixtos en IRAE
Una situación compleja que enfrentan muchas empresas uruguayas es cuando deben calcular el IRAE aplicando tanto las alícuotas progresivas generales como los regímenes fictos especiales que establece la DGI para determinadas actividades.
Esta situación se presenta cuando una empresa tiene:
- Ingresos sujetos al régimen general del IRAE
- Ingresos de actividades con regímenes fictos especiales (carnicerías, compraventa de usados, etc.)
Criterio establecido por la DGI
La Dirección General Impositiva ha establecido un criterio claro para estos casos, confirmando que:
Para determinar la renta neta y establecer el tramo y alícuota aplicable, debe considerarse la totalidad de los ingresos empresariales, incluso los exentos o no comprendidos territorialmente.
Este principio se mantiene vigente aún con las alícuotas progresivas introducidas por el Decreto N° 65/023, que busca dotar al tributo de mayor progresionalidad.
Orden de aplicación de los regímenes
El aspecto más relevante de esta consulta es la definición del orden de aplicación. La DGI establece que:
Los ingresos sujetos a regímenes fictos especiales deben considerarse en primer lugar para la aplicación de la escala progresional, ya que reciben un tratamiento particular por razones específicas.
Esta metodología garantiza que se cumpla el objetivo de progresionalidad del impuesto.
Ejemplo práctico de cálculo
Para ilustrar la aplicación práctica, consideremos una empresa con:
- Rentas por ventas de carnicería: 900.000 UI
- Otras rentas empresariales: 1.400.000 UI
- Total de ingresos: 2.300.000 UI
Paso 1: Determinación de la renta neta general
Se aplica la escala progresional considerando el total de ingresos (2.300.000 UI), pero excluyendo las rentas de carnicería del cálculo final del impuesto general.
Paso 2: Aplicación del régimen ficto especial
Para la actividad de carnicería, según la Resolución DGI N° 391/993:
900.000 UI × 4% = 36.000 UI de renta ficta
Regímenes fictos especiales vigentes
Entre los principales regímenes fictos que pueden coexistir con el sistema general encontramos:
- Carnicerías: Resolución DGI N° 391/993
- Compraventa de artículos usados: Resolución DGI N° 2.027/2008
- Compraventa de vehículos usados: Resolución DGI N° 1.222/2008
- Compra a hurgadores: Resolución DGI N° 2.098/2008
Implicancias para las empresas
Este criterio tiene importantes consecuencias prácticas:
- Las empresas deben identificar correctamente qué ingresos están sujetos a regímenes especiales
- El cálculo requiere dos pasos diferenciados pero interrelacionados
- La progresionalidad se mantiene considerando el total de ingresos empresariales
- Es fundamental llevar una contabilidad segregada por tipo de actividad
Recomendaciones para el cumplimiento
Para aplicar correctamente este criterio, recomendamos:
- Identificar actividades especiales: Revisar si alguna actividad de la empresa está sujeta a regímenes fictos específicos
- Segregar ingresos: Mantener registros separados de cada tipo de ingreso
- Calcular paso a paso: Aplicar primero la escala general y luego los regímenes especiales
- Documentar el cálculo: Conservar la documentación que respalde la aplicación de cada régimen
Texto completo de la consulta
RENTAS EMPRESARIALES – IRAE – LIQUIDACIÓN – ALÍCUOTA, CÁLCULO.
La División Atención y Asistencia consulta la forma de efectuar la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en forma ficta cuando el contribuyente que obtiene rentas empresariales debe aplicar las disposiciones del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, conjuntamente con las establecidas por otras normas que consagran fictos especiales para determinados giros tales como los previstos en el numeral 1°) de la Resolución DGI N° 391/993 del 23.03.993, la Resolución DGI N° 2.027/2008 de 12.12.008 (compra venta de artículos usados), la Resolución DGI N° 1.222/2008 de 08.08.2008 (compra venta de vehículos automotores usados), la Resolución DGI N° 2.098/2008 de 29.12.008 (compra de papel, cartón, vidrio, plástico, metales y similares realizadas a hurgadores, para su posterior reventa), entre otros.
En primer lugar, cabe mencionar que la DGI ha entendido, en criterio sostenido en la Consulta N° 6.425 de 14.09.021 (Bol. N° 580), que a los efectos de la determinación de la renta neta, corresponde considerar la totalidad de los ingresos empresariales para establecer el tramo y la alícuota proporcional aplicable a las rentas empresariales cuyo impuesto se calcula aplicando el artículo 64 del Decreto N° 150/007, computando incluso los ingresos exentos o aquellos no comprendidos por no configurar el aspecto espacial del impuesto.
Esta Comisión de Consultas entiende que esta conclusión no se ve alterada por las disposiciones del Decreto N° 65/023 de 02.03.023 que introduce un sistema de alícuotas progresivas con la finalidad de dotar al tributo de mayor progresionalidad.
No obstante, resulta trascendente definir el orden en que debemos considerar los ingresos a los que se aplica cada uno de los regímenes.
A estos efectos, tomando en cuenta que en todos los casos se trata de rentas empresariales, pero que por distintos motivos reciben un tratamiento "particular" (por aplicársele por ejemplo un régimen ficto específico), se entiende que correspondería considerarlas en primer lugar a efectos de la aplicación de la escala progresional, de manera tal que se cumpla el objetivo antedicho.
Lo anterior puede visualizarse a través del siguiente ejemplo numérico:
Rentas por ventas de carnicería: 900.000 UI
Otras rentas empresariales no comprendidas en el régimen ficto especial: 1.400.000 UI
Total: 2.300.000 UI
Con lo que la determinación de las rentas netas empresariales, excluyendo a las rentas derivadas de la actividad de carnicería, sería: Ver tabla en versión PDF.
Mientras que las rentas correspondientes a la actividad de carnicería, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución DGI N° 391/993, se calcularían:
900.000 * 4% = 36.000
14.12.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 08 de febrero de 2024.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
16 abr. 2026
Consolidación de propiedad por renuncia de usufructo: IRNR y criterio ficto
La DGI analiza el tratamiento fiscal de inmuebles adquiridos como nuda propiedad y consolidados por renuncia de usufructo. Criterio mixto para IRNR en la enajenación.
16 abr. 2026
Exoneración IMESI en vehículos fúnebres: requisito de giro exclusivo
La DGI aclara cuándo corresponde la franquicia de IMESI para vehículos remises de servicios fúnebres y la importancia del requisito de giro exclusivo en la actividad.
16 abr. 2026
Percepción de IVA en venta de pollos con menudos por frigoríficos
Conocé cómo los establecimientos de faena deben calcular la percepción de IVA al vender aves gallus gallus con menudencias según la normativa vigente de DGI.
