
Beneficios de salud para empleados: cuándo están gravados por IRPF
La DGI establece cuándo los beneficios de salud empresariales constituyen renta gravada por IRPF según su equivalencia con la cobertura FONASA.
Impuestos relacionados
¿Cuándo los beneficios de salud están alcanzados por IRPF?
Una institución financiera consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de diversos beneficios de salud que otorga a sus empleados. La respuesta establece un criterio clave: solo están exentos de IRPF aquellos beneficios equivalentes a la cobertura FONASA.
El criterio de equivalencia con FONASA
Según el artículo 30 del Título 7 del TO 96, no constituyen rentas gravadas por IRPF:
"En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado - siempre que exista rendición de cuentas - o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA."
Esto significa que únicamente los beneficios que cubren prestaciones ya incluidas en FONASA están exentos.
¿Qué beneficios están gravados por IRPF?
En el caso consultado, la DGI determinó que estarán alcanzados por IRPF todos los siguientes beneficios, ya que van más allá de la cobertura FONASA:
- Órdenes médicas no cubiertas por el sistema
- Tickets para medicamentos con tope superior al FONASA
- Análisis clínicos adicionales
- Lentes comunes y bifocales que excedan la cobertura
- Cuotas de mutual especial para familiares
- Medias de descanso (2 pares anuales)
- Audífonos (75% del menor presupuesto)
- Atención prenatal adicional
Excepciones específicas
La DGI aclaró que dos beneficios podrían estar exentos si cumplen condiciones específicas:
- Servicio fúnebre: exento si está comprendido en el artículo 2° del Decreto N° 306/007
- Prima de natalidad: exento bajo las mismas condiciones del decreto mencionado
Implicancias prácticas para empleadores
Este criterio tiene consecuencias importantes para las empresas:
- Obligación de retener IRPF sobre beneficios que excedan la cobertura FONASA
- Necesidad de identificar qué prestaciones están o no cubiertas por el sistema público
- Documentación requerida: mantener registro de rendición de cuentas
- Valuación de los beneficios para determinar el monto gravado
Recomendaciones para empresas
Para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias:
- Revisar los beneficios actuales y compararlos con la cobertura FONASA
- Implementar controles para identificar prestaciones gravadas
- Ajustar los sistemas de liquidación de sueldos para incluir estas retenciones
- Informar adecuadamente a los empleados sobre el tratamiento fiscal
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.664
PARTIDAS POR BENEFICIOS DE SALUD PARA EMPLEADOS - IRPF - RENTAS GRAVADAS, CONSIDERACIONES.
Se consulta en forma vinculante, si determinados beneficios de salud brindados por una institución financiera a sus empleados, se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El beneficio consiste en partidas de salud, que otorga a sus empleados y familiares, contra rendición de cuentas. Dichos beneficios están definidos en forma taxativa tanto para el empleado como para sus respectivos núcleos familiares y se detallan a continuación:
- a) Órdenes médicas.
- b) Tickets Medicamentos, con un tope por ticket.
- c) Análisis Clínicos.
- d) Lentes Comunes y Bifocales.
- e) Servicio Fúnebre, con un tope.
- f) Prima de Natalidad, por única vez al nacimiento.
- g) Prenatal.
- h) Cuota Mutual Especial para cónyuges que no trabajan, hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando e hijos discapacitados, con un tope máximo cualquiera sea la prestadora de salud.
- i) Medias de descanso, 2 pares por año.
- j) Audífonos, 75% del menor presupuesto con la obligación de presentar 3 opciones, orden médica y audiograma.
El 2° inciso del artículo 30 del Título 7 del TO 96, con la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, estableció que determinadas prestaciones de salud no constituyen rentas gravadas por el IRPF:
"No constituirán rentas gravadas:
A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
.....................
D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado - siempre que exista rendición de cuentas - o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura".
La referida norma establece que aquellas partidas otorgadas por el empleador que resulten equivalentes a las brindadas por FONASA, no resultan gravadas por el IRPF.
En el caso en consulta, en la medida que se trata de personal incluido en el Seguro Nacional de Salud, y que el reintegro corresponde sólo si se trata de tratamientos y dispositivos que no sean brindados por el sistema; todas aquellas prestaciones de que se haga cargo el empleador resultarán alcanzadas por el IRPF.
En efecto, cuando se trate de tratamientos no brindados por el sistema FONASA, o en los casos de reintegros por tratamientos que superaron la cobertura FONASA, o incluso cuando el organismo se haga cargo de las órdenes, análisis o cualquier otro desembolso, nos encontramos frente a beneficios a cargo del empleador, por encima de las prestaciones brindadas por el FONASA.
En cuanto al beneficio por Servicio Fúnebre y la partida de Prima de Natalidad, en caso de quedar comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 306/007 de 27.08.007, no se considerarán alcanzadas por el tributo en consulta.
01.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 478
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