Arrendamiento de inmuebles por asociaciones civiles sin fines de lucro
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026

Arrendamiento de inmuebles por asociaciones civiles sin fines de lucro

Análisis tributario del alquiler de inmuebles por parte de asociaciones civiles sin fines de lucro: tratamiento en IRAE, IVA e IP según criterio de la DGI.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

Las asociaciones civiles sin fines de lucro en Uruguay gozan de importantes exoneraciones tributarias cuando desarrollan actividades relacionadas con sus fines específicos. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando estas organizaciones realizan actividades complementarias como el arrendamiento de inmuebles en desuso?

Marco normativo aplicable

Las asociaciones civiles sin fines de lucro amparadas en el artículo 69 de la Constitución de la República se encuentran exoneradas de impuestos nacionales y departamentales. Esta exoneración tiene un alcance específico: cubre únicamente las actividades directamente relacionadas con los fines que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones.

Por tanto, cuando una asociación realiza actividades que no forman parte de sus fines específicos, debe analizarse caso a caso el tratamiento tributario correspondiente.

Análisis por impuesto

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Según el criterio de la DGI, las asociaciones y fundaciones son contribuyentes del IRAE cuando realizan actividades u operaciones que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que motivaron su exoneración (literal H del artículo 18° del Título 4 del T.O. 2023).

Sin embargo, en el caso del arrendamiento simple de inmuebles:

  • Se trata de una renta pura de capital
  • No se presta ningún servicio adicional al arrendamiento
  • No se configura el aspecto objetivo del IRAE
  • Por tanto, estos ingresos no quedan alcanzados por el impuesto

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El arrendamiento de inmuebles, conforme a la definición del Código Civil y el artículo 60 del Decreto N° 220/998, se encuentra expresamente exonerado de IVA según el literal C del numeral 2 del artículo 38° del Título 10 del T.O. 2023.

Esta exoneración aplica sin importar que la asociación no esté desarrollando actividades relacionadas con sus fines específicos.

Impuesto al Patrimonio (IP)

Las asociaciones civiles sin fines de lucro se encuentran excluidas expresamente del aspecto subjetivo del Impuesto al Patrimonio por el numeral 2 del literal B del artículo 4° del Título 14 del T.O. 2023.

Por tanto, en ningún caso tributarán IP, independientemente de las actividades que desarrollen.

Implicancias prácticas

Este criterio de la DGI establece pautas claras para las asociaciones civiles sin fines de lucro:

Actividades permitidas sin carga tributaria: El arrendamiento simple de inmuebles en desuso puede realizarse sin generar obligaciones tributarias adicionales, siempre que no se brinden servicios complementarios.

Es fundamental que la asociación:

  • Mantenga clara separación entre sus actividades específicas y el arrendamiento
  • No brinde servicios adicionales al simple arrendamiento
  • Documente adecuadamente que el inmueble estaba en desuso para sus fines específicos
  • Establezca accesos independientes cuando sea posible

Consideraciones adicionales

Si bien esta consulta se refiere específicamente al arrendamiento simple, es importante considerar que:

  • Cualquier servicio adicional al arrendamiento podría cambiar el análisis tributario
  • La prestación de servicios complementarios (limpieza, seguridad, etc.) podría generar obligaciones en IVA
  • La regularidad y magnitud de la actividad de arrendamiento también podría ser relevante

Texto completo de la consulta

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO – ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE – IRAE – IVA – IP – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una asociación civil sin fines de lucro amparada en el artículo 69 de la Constitución de la República y por ende exonerada de impuestos nacionales y departamentales, se presenta a los efectos de consultar sobre el arrendamiento de un inmueble en desuso ("la totalidad del 2do piso a un único arrendatario") que anteriormente destinaba para el dictado de cursos a sus afiliados.

Menciona asimismo que no se brindará ningún servicio adicional al arrendamiento mencionado y aclara que el acceso es por una entrada independiente. Según informa, se realiza contrato conforme la definición del Código Civil.

Adelanta opinión realizando un análisis por impuesto y expresa que por dicha actividad no se encuentra gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Patrimonio (IP).

Se comparte la opinión del consultante.

Previamente a realizar el análisis por impuesto, corresponde mencionar que la actividad por la que consulta, no forman parte de los fines de la asociación, los cuales motivaron la inclusión en el régimen de exoneración.

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Las asociaciones y fundaciones son contribuyentes del IRAE, toda vez que realicen actividades u operaciones que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones de acuerdo con el literal H) del artículo 18° del Título 4 del T.O. 2023.

No obstante, se trataría de una renta pura de capital, por no prestarse ningún servicio adicional de acuerdo a lo informado, por lo tanto, no se configuraría el aspecto objetivo, y en consecuencia no quedarían dichos ingresos alcanzados por el impuesto.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En cuanto al IVA, se trata de un arrendamiento de un inmueble como lo califica el consultante, conforme lo establece del artículo 60 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 y la definición dada por el Código Civil, encontrándose en consecuencia exonerado de dicho tributo en aplicación del literal C) del numeral 2 del artículo 38° del Título 10 del T.O. 2023.

Impuesto al Patrimonio (IP)

Se comparte que en ningún caso tributará IP, ya que las asociaciones se encuentran excluidas expresamente del aspecto subjetivo del tributo, por el numeral 2) del literal B) del artículo 4° del Título 14 del T.O. 2023.

17.10.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 10 de diciembre de 2025.

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