Arrendamiento de espacio satelital: IRNR e IVA en subarrendamientos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Arrendamiento de espacio satelital: IRNR e IVA en subarrendamientos

Análisis del tratamiento tributario para empresas que subarriendan capacidad satelital contratada del exterior. Obligaciones de retención IRNR e IVA según criterio DGI.

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IRAEIVA

El arrendamiento de espacios satelitales para telecomunicaciones presenta particularidades tributarias específicas que las empresas uruguayas deben considerar. Cuando una sociedad anónima contrata capacidad satelital del exterior para luego subarrendarla localmente, surgen obligaciones tanto en materia de IRNR como de IVA.

El modelo de negocio satelital

Este tipo de operaciones involucra típicamente tres actores:

  • La compañía extranjera: Propietaria del sistema satelital que arrienda la capacidad
  • La empresa uruguaya intermediaria: Contrata el espacio satelital y lo subarrienda
  • Las operadoras locales: Utilizan el servicio para transmitir sus señales

La DGI ha establecido criterios claros sobre el tratamiento tributario de estas operaciones, especialmente para la empresa intermediaria que debe actuar como agente de retención.

Obligaciones en materia de IRNR

La retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes es obligatoria en estos casos. Los fundamentos son:

El arrendamiento del espacio satelital para transmisión directa de señales constituye una renta empresarial alcanzada por el IRNR, al tratarse de actividades desarrolladas parcialmente en Uruguay.

Cálculo de la retención IRNR

La retención se calcula aplicando:

  • Alícuota del 12% sobre el monto pagado más la retención correspondiente (sin incluir IVA)
  • Proporción de renta de fuente uruguaya según el artículo 13° del Título 8 del T.O. 96
  • La empresa uruguaya actúa como agente de retención obligatorio por ser contribuyente de IRAE

Tratamiento del IVA

El IVA también corresponde sobre estos servicios. La DGI sostiene que:

  • Existe un servicio prestado en el país que origina renta de fuente uruguaya
  • Este servicio se encuentra alcanzado por el IVA independientemente de que el proveedor sea del exterior
  • El hecho generador se verifica por los servicios que generan la renta de fuente uruguaya

Error común: creer que no corresponde retención

Un error frecuente es considerar que, por tratarse de servicios contratados del exterior, no corresponde aplicar retenciones. Sin embargo, cuando existe renta de fuente uruguaya y prestación de servicios en el país, tanto IRNR como IVA son aplicables.

La DGI ha sido consistente en este criterio, estableciendo que la ubicación del proveedor no exime de las obligaciones tributarias cuando la actividad genera renta de fuente nacional.

Implicancias prácticas para las empresas

Las empresas que operan este modelo de negocio deben:

  • Inscribirse como agentes de retención ante la DGI
  • Calcular correctamente tanto la retención IRNR como el IVA
  • Presentar las declaraciones juradas correspondientes en tiempo y forma
  • Mantener documentación que respalde el cálculo de la proporción de renta de fuente uruguaya

Es fundamental contar con asesoramiento especializado para determinar correctamente los porcentajes aplicables y cumplir con todas las obligaciones formales que establece la normativa.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.622

ARRENDAMIENTO DE ESPACIO SATELITAL POR S.A. A COMPAÑÍA DEL EXTERIOR - SUBARRENDAMIENTO A EMPRESAS LOCALES - IRNR - IVA - RETENCIÓN, CORRESPONDE.

Una sociedad anónima, se dedica a subarrendar espacios satelitales a empresas operadoras uruguayas, para que éstas puedan transmitir sus señales de telecomunicación por satélite. Para ello contrata la utilización de capacidad satelital a tiempo completo en régimen de arrendamiento, a una compañía del exterior que es dueña de dicho sistema satelital.

Consulta, con carácter vinculante, sobre el tratamiento tributario que debe aplicar en cuanto al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto al arrendamiento del espacio satelital que contrata con la compañía extranjera.

Adelanta opinión de que no corresponde retener ninguno de los dos impuestos mencionados sobre los pagos que realiza a la compañía del exterior.

No se comparte la opinión del consultante.

Impuesto a la Renta de los No Residentes

La actividad que realiza la compañía extranjera, arrendamiento del espacio satelital para la transmisión directa de señales de radio y televisión, está alcanzada por el IRNR. Se trata de una renta empresarial de las definidas en el artículo 3° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, y como proviene de actividades desarrolladas parcialmente en el país, es de aplicación el numeral 3 del artículo 13° del Título 8 del T.O. 96 para la determinación del monto imponible. Este criterio ha sido sostenido por esta Administración en Consulta N° 5.137 de 24.07.009 (Bol. 434).

El artículo 90° del Título 4 del T.O. 96 nomina como agentes de retención del IRNR, a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que paguen o acrediten rentas de los literales A) y B) del artículo 2° del Título 8 del T.O. 96, siendo esta normativa aplicable al caso en consulta.

A su vez, el artículo 27° del Decreto N° 149/007, determina el monto de dicha retención aplicando el 12% a la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el IVA. En este caso en particular de renta de fuente internacional, a dicho monto se le aplicará el porcentaje de renta de fuente uruguaya que determina el artículo 13° del Título 8 del T.O. 96, previamente citado.

Impuesto al Valor Agregado

Respecto del IVA. se transcribe el criterio sostenido por esta Administración ante un caso similar en la Consulta antes mencionada:

".... esta Oficina ya se ha expedido en Consulta N° 3.774 (Bol. 411) en la cual se establece: "El hecho generador del Impuesto al Valor Agregado se verificará por los servicios que genera la renta de fuente uruguaya de la compañía productora, correspondiente al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio anual ...

"....Resulta claro que existe un servicio prestado en el país, que es el que origina la renta de fuente uruguaya. Y ese servicio, por tanto, se encuentra alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado...."."

08.10.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 473

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