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Una situación que puede generar dudas en las empresas uruguayas es qué hacer cuando siguen realizando aportes de previsión social por una persona que ya no trabaja en Uruguay. ¿Corresponde retener IRPF o IRNR? ¿Esos aportes generan rentas de fuente uruguaya para esa persona? La DGI respondió a esta pregunta en la Consulta N° 4.848, y la respuesta es clara: no corresponde practicar retención alguna.
El caso planteado
Una empresa uruguaya tenía un funcionario en relación de dependencia hasta el 31 de marzo de 2006. A partir del 1° de abril de ese mismo año, esa persona comenzó a trabajar para una empresa radicada en Chile, con la cual celebró un nuevo contrato de trabajo. La empresa chilena es jurídicamente independiente de la uruguaya.
Sin embargo, en virtud de un convenio entre Chile y Uruguay —recogido por la Ley N° 17.144 del 9 de agosto de 1999, relativa a aportes de previsión social—, los aportes de seguridad social de esta persona continuaron realizándose en Uruguay. La empresa uruguaya era quien los pagaba, y luego la empresa chilena le reintegraba ese monto.
Un detalle clave del caso: la persona no realizaba ninguna actividad en Uruguay, ni presencialmente ni a través de asesoramientos o trabajos similares.
La pregunta concreta
La empresa consultante quería saber si, al realizar esos pagos de aportes, debía actuar como agente de retención del IRPF o del IRNR por las rentas de esa persona.
La propia consultante adelantó su posición: entendía que la persona no tenía rentas de fuente uruguaya y que, por lo tanto, no correspondía practicar retenciones. La DGI le dio la razón.
El criterio de la DGI: sin fuente uruguaya, sin retención
La Comisión de Consultas de la DGI confirmó que no corresponde realizar retenciones de IRPF ni de IRNR en este caso, por dos razones fundamentales:
- Las rentas no son de fuente uruguaya. El trabajo efectivo se desarrolla íntegramente en Chile, por lo que los ingresos de esa persona no califican como rentas uruguayas a los efectos del IRPF o el IRNR.
- No responden a servicios prestados a contribuyentes de IRAE. Para que aplique la retención, las rentas deben estar vinculadas a servicios prestados en Uruguay o a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), condición que aquí tampoco se cumple.
"Las rentas de la persona en cuestión no son de fuente uruguaya ni responden a servicios prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)."
— Comisión de Consultas DGI, noviembre de 2007
¿Por qué importa el concepto de "fuente uruguaya"?
Tanto el IRPF como el IRNR son impuestos que gravan rentas de fuente uruguaya. Esto significa que lo relevante no es la nacionalidad de la persona ni dónde está domiciliada la empresa que paga, sino dónde se genera la renta.
En este caso:
- El trabajo se realiza en Chile.
- El empleador efectivo es una empresa chilena.
- La empresa uruguaya solo actúa como intermediaria de un pago de previsión social, por un convenio internacional.
El hecho de que los aportes sean pagados físicamente desde Uruguay no convierte esas rentas en uruguayas. Lo que determina la fuente es el lugar de prestación del servicio.
Implicancias prácticas para empresas uruguayas
Este precedente es útil para empresas que se encuentren en situaciones similares. Algunos puntos a tener en cuenta:
- El pago de aportes desde Uruguay no genera obligación de retención si la persona trabaja íntegramente en el exterior y no presta servicios a contribuyentes de IRAE.
- Es fundamental que quede documentado que la persona no realiza actividades en Uruguay, ya que si existiera algún tipo de asesoramiento o prestación de servicios local, la situación podría cambiar.
- Convenios internacionales de seguridad social como el amparado por la Ley N° 17.144 pueden generar obligaciones de pago sin que eso implique obligaciones tributarias de retención.
- Si la empresa tuviera dudas sobre si corresponde o no retener en casos similares, es recomendable presentar una consulta formal ante la DGI para obtener certeza jurídica.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.848
EMPRESA QUE REALIZA APORTES DE PREVISIÓN SOCIAL POR EX FUNCIONARIO - RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA - IRPF - IRNR - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
La empresa de la presente consulta expone que una persona, que fue funcionario dependiente hasta el 31/03/006, pasó a desempeñar funciones en otra empresa radicada en Chile a partir del 01/04/006, con la que celebró un contrato de trabajo. La entidad chilena es independiente jurídicamente de la consultante.
De acuerdo a un convenio celebrado entre Chile y Uruguay, recogido por la Ley N° 17.144 de 9 de agosto de 1999 y referida a los aportes de previsión social, la persona de la consulta realiza los referidos aportes en nuestro país, pagados por la empresa de la consulta, y que le son reintegrados por la empresa chilena.
Aclara que esa persona no realiza labor alguna en el país, ni directamente ni a través de asesoramientos o trabajos similares.
La consultante adelanta opinión en el sentido que la persona de la consulta no tiene rentas de fuente uruguaya y que no está alcanzada por los impuestos a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni a las Rentas de los No Residentes (IRNR), por lo que no corresponde que practique retenciones por dichos tributos.
Esta Comisión de Consultas concuerda con el consultante dado que las rentas de la persona en cuestión no son de fuente uruguaya ni responden a servicios prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
23.11.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 414 - NOVIEMBRE DE 2007
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