Consultas Tributarias

Anticipos del IRIC y microempresas: escalas según ingresos y reinicio de actividades

¿Cuándo se comparan los ingresos para definir la escala de anticipos del IRIC? ¿Qué pasa si una microempresa clausura y reinicia? La DGI lo aclara.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
Anticipos del IRIC y microempresas: escalas según ingresos y reinicio de actividades

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Si tenés una empresa alcanzada por el IRIC o tributás como microempresa en Uruguay, seguramente te hayas preguntado cómo se determina la escala que debés aplicar para el pago de anticipos, especialmente cuando hay clausuras, reinicios de actividad o cambios de giro. La DGI respondió estas dudas en la Consulta Tributaria 4425, y en este artículo te lo explicamos en términos claros.

¿Cuándo se comparan los ingresos para definir la escala del anticipo del IRIC?

El artículo 61° del Título 4 del T.O.1996 establece un impuesto incrementado que varía según los ingresos generadores de rentas comprendidas. La pregunta es: ¿en qué momento exacto se hace esa comparación?

La DGI es contundente: la escala se determina en base a los ingresos del ejercicio anterior, y la comparación debe realizarse al mes inmediato siguiente del cierre del ejercicio. Es decir, desde el primer día del mes siguiente al cierre, la empresa ya puede conocer ese dato y debe aplicar la escala correspondiente para el pago de ese mes.

"El impuesto incrementado variará en relación a los ingresos generadores de rentas comprendidas que hayan obtenido en el ejercicio anterior, de acuerdo a la siguiente escala." — Art. 61°, Título 4, T.O.1996

La DGI aclara además que si el legislador hubiera querido establecer un plazo especial (por ejemplo, vincularlo a la presentación de la declaración jurada), lo habría dicho expresamente, como sí ocurre en otros casos. Al no existir esa previsión especial, la regla general aplica sin excepciones.

El régimen de microempresas: ¿qué pasa cuando se clausura y se reinicia?

El régimen de microempresas (Ley N° 17.436 y Decreto N° 68/002) prevé una rebaja en el Impuesto a las Pequeñas Empresas para quienes cumplen determinadas condiciones. Sin embargo, el artículo 5° del Decreto 68/002 establece una restricción importante:

No podrán ampararse a la rebaja "...ni quienes reinicien actividades, salvo que haya transcurrido al menos un año desde su clausura".

El espíritu de esta norma es evitar que una empresa simule una clausura para acceder artificialmente a beneficios fiscales. El Poder Ejecutivo entendió que un año de inactividad real es suficiente para descartar que se trate de una clausura ficticia.

A continuación, te explicamos cómo aplica esto en distintos escenarios concretos.

Escenarios prácticos: clausura y reinicio en el mismo año o en años distintos

📅 Caso 1: Inicio, clausura y reinicio en el mismo año (ej. todo en 2002)

Si la empresa clausuró y reinició actividades dentro del mismo año civil, aplica la escala correspondiente a ese ejercicio económico. El reinicio se trata como si no hubiera clausurado, ya que la DGI entiende que el contribuyente puede reiniciar en el régimen de microempresa sin perjuicio.

📅 Caso 2: Inicio en 2002, reinicio en 2003 o 2004

Aquí entra en juego una aclaración importante de la DGI: para el régimen de microempresa, el ejercicio económico coincide con el año civil. Por tanto:

  • Si la empresa reinicia en un año civil diferente al de inicio, deberá tributar en la escala del segundo ejercicio económico.
  • Si ya había tenido actividad en dos ejercicios económicos anteriores, el reinicio se ubicaría en el tercer ejercicio.

📅 Caso 3: Inicio y clausura el mismo día, sin documentación emitida

Este es el caso más llamativo. Si la empresa se inscribió y clausuró el mismo día, sin haber solicitado constancia para impresión de documentación, la DGI entiende que nunca inició actividades efectivamente. En consecuencia, al reinscribirse podrá ampararse a la franquicia fiscal como si iniciara actividades por primera vez, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde la inscripción y clausura originales.

¿Qué pasa si ampliás el giro pasando a ser contribuyente del Impuesto a las Pequeñas Empresas?

Un caso frecuente: un contribuyente inscripto en IVA como prestador de servicios personales decide ampliar su giro y, por esa ampliación, pasa a ser también contribuyente del Impuesto a las Pequeñas Empresas. ¿Puede acceder al régimen de microempresa?

Sí, puede. La DGI razona que, con anterioridad a la ampliación del giro, ese contribuyente no estaba alcanzado por el Impuesto a las Pequeñas Empresas (no se verificaba el hecho generador). Por lo tanto, a partir de la ampliación del giro se considera que el contribuyente "inicia actividades" a los efectos de ese impuesto, pudiendo acceder a los beneficios del régimen de microempresa desde el inicio.

Resumen rápido

  • Comparación de ingresos para escala del IRIC: se hace al mes siguiente del cierre del ejercicio anterior.
  • Clausura y reinicio en el mismo año: se aplica la escala del ejercicio en curso, como si no hubiera clausurado.
  • Reinicio en año civil distinto: el ejercicio económico es el año civil; se aplica la escala del ejercicio que corresponda según cuántos años de actividad acumula.
  • Clausura el mismo día de la inscripción sin documentación: la DGI considera que nunca hubo inicio real de actividades; puede reiniciar como empresa nueva.
  • Ampliación de giro que genera nueva obligación: se considera inicio de actividades a los efectos del Impuesto a las Pequeñas Empresas.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.425

ANTICIPOS, ESCALA A APLICAR — INGRESOS, COMPARACIÓN DE — MICROEMPRESAS — REINICIO DE ACTIVIDADES, ESCALA.

Se realizan una serie de consultas, las que se contestan a continuación:

¿En qué momento debe efectuarse la comparación de los ingresos obtenidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a los efectos de establecer la escala que les corresponde aplicar para el pago del impuesto previsto en el artículo 61° del Título 4 del T.O.1996?

La norma es clara al establecer en su inciso tercero: "El impuesto incrementado variará en relación a los ingresos generadores de rentas comprendidas que hayan obtenido en el ejercicio anterior, de acuerdo a la siguiente escala:". Es decir que la escala y por lo tanto el monto a pagar por este impuesto, depende de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, dato éste que la empresa ya puede conocer a partir del primer día del mes siguiente de cerrado el ejercicio. Como complemento cabe agregar que cuando se ha querido establecer un plazo especial se ha hecho expresamente, tal como sucede, por ejemplo, con la relación que se debe obtener para el cálculo del anticipo del impuesto la cual está vinculada al plazo de presentación de la correspondiente declaración jurada.

En conclusión, la comparación debe hacerse al mes inmediato siguiente del cierre del ejercicio y aplicar el importe correspondiente para realizar el pago de dicho mes.

Con relación al Impuesto creado por el artículo 642° de la Ley N° 16.170 de 28.12.990 y el régimen previsto para las microempresas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 17.436 de 17.01.001, en el supuesto de que el contribuyente verifica todas las condiciones establecidas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 68/002 de 27.02.002, se consulta:

a) ¿Qué escala debe aplicar una empresa que inició actividades en el año 2002, habiendo posteriormente clausurado y reiniciado actividades en el mismo año?

El artículo 5° del Dto. 68/002 establece que no podrán ampararse a la rebaja dispuesta por dicha norma "...ni quienes reinicien actividades, salvo que haya transcurrido al menos un año desde su clausura". El espíritu de la norma es evitar que mediante una clausura no real, una empresa que se encontraba tributando el Impuesto a la Pequeña Empresa sin rebaja alguna por no corresponder debido a su fecha de inicio de actividades, pretenda alcanzar dicha condición. El Poder Ejecutivo entendió que el transcurso de un año era un tiempo suficiente para considerar que no se estaba ante un caso de clausura figurada. Por lo tanto, en el caso en consulta se entiende que el contribuyente podrá reiniciar en el régimen de microempresa como si no hubiera clausurado.

En los casos en que clausure y reinicie en el mismo año, aplicaría la escala correspondiente a dicho ejercicio económico.

b) Ídem punto a) pero reinicia actividades en el año 2003 o 2004.

Previamente corresponde aclarar que esta Oficina entiende, para el régimen de microempresa, que cuando la norma habla de ejercicio económico, el mismo coincide con el año civil. Por lo tanto, para el caso en consulta, reinicio de actividades en un año civil diferente al de inicio, deberá tributar en la escala correspondiente al segundo ejercicio económico. Si la empresa ya hubiera tenido actividad en dos ejercicios económicos, reiniciaría en el tercero.

c) Ídem puntos anteriores pero si la empresa inicia actividades y clausura el mismo día, sin haber solicitado constancia para impresión de documentación.

En este caso se entiende que la empresa nunca inició actividades efectivamente, por lo que al reinscribirse, podrá ampararse a la franquicia fiscal como si iniciara actividades, sin importar el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y clausura iniciales.

d) Un contribuyente inscripto en el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como servicio personal amplía su giro y tributos, pasando además a ser contribuyente del Impuesto a las Pequeñas Empresas. Se consulta si puede ampararse al régimen de microempresa.

Se entiende que sí. Con anterioridad a la ampliación del giro, no estábamos ante un contribuyente alcanzado por el Impuesto a las Pequeñas Empresas por no verificar el hecho generador del mismo, por lo que a partir de la ampliación del giro se considera que el contribuyente "inicia actividades" a los efectos del impuesto referido.

30.12.004. — El Director General de Rentas.

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