Anticipos de IMEBA en importaciones: deducibilidad y tratamiento
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Anticipos de IMEBA en importaciones: deducibilidad y tratamiento

Analizamos el tratamiento tributario de los anticipos de IMEBA que se pagan al importar productos agropecuarios y cómo se deducen en el IRAE

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¿Qué son los anticipos de IMEBA en las importaciones?

El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) establece que los contribuyentes que importen productos gravados deben efectuar un anticipo del impuesto al momento de realizar la importación. Este anticipo se calcula aplicando las alícuotas del IMEBA sobre la suma del valor en aduana más el arancel correspondiente.

Es importante entender que este anticipo no constituye un costo para la empresa, sino que es un pago a cuenta del impuesto que luego se podrá deducir.

Marco normativo aplicable

El régimen de anticipos de IMEBA en importaciones está regulado principalmente por:

  • Decreto N° 100/996: Establece que los importadores de bienes gravados son contribuyentes del IMEBA
  • Decreto N° 366/004: Regula específicamente los anticipos en la importación y su tratamiento

Según el artículo 1° del Decreto 366/004, el anticipo se determina aplicando las alícuotas del IMEBA y sus adicionales sobre la base imponible conformada por el valor en aduana más el arancel.

Tratamiento tributario del anticipo

En las declaraciones de IMEBA

Los anticipos pagados en la importación se deducen al momento de liquidar el IMEBA por las ventas en plaza (Formulario 2142). Si de esta liquidación surgiera un excedente a favor del contribuyente, el mismo podrá utilizarse de diferentes formas.

En la declaración anual de IRAE

En la declaración anual del IRAE (Formularios 2148 o 2149), el contribuyente podrá deducir del impuesto a la renta la totalidad de los pagos de IMEBA realizados, tanto los anticipos de importación como los pagos por ventas en plaza.

Opciones cuando surge saldo a favor

Si después de todas las deducciones correspondientes aún queda un saldo a favor del contribuyente, existen dos alternativas:

  • Imputación a otras obligaciones tributarias: El excedente puede aplicarse al pago de otros impuestos o obligaciones frente al BPS
  • Solicitud de devolución: Mediante certificados de crédito (tipo A o tipo D) que podrán utilizarse ante el BPS o ante la DGI según las condiciones establecidas

Ejemplo práctico

Una empresa importa maíz por US$ 100.000 y paga un anticipo de IMEBA de $ 50.000. Durante el año:

  • Vende el maíz en plaza y debe pagar IMEBA por $ 30.000
  • Deduce los $ 50.000 de anticipo, generando un excedente de $ 20.000
  • En la declaración anual de IRAE, deduce los $ 50.000 pagados de IMEBA
  • Si aún queda saldo favorable, puede solicitar certificado de crédito por el excedente

Aspectos clave a recordar

Punto fundamental: El anticipo de IMEBA en la importación nunca es un costo para la empresa. Siempre es deducible del impuesto a pagar, ya sea en las liquidaciones de IMEBA o en la declaración anual de IRAE.

Esta consulta aclara definitivamente que las empresas importadoras no deben considerar estos anticipos como un gasto, sino como un pago a cuenta que formará parte del circuito normal de liquidación de sus obligaciones tributarias.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.779

ANTICIPOS EN LA IMPORTACIÓN - IMEBA - DEDUCIBILIDAD.

Una Sociedad Anónima que gira en el ramo de importación, exportación y venta en plaza de granos y sus subproductos, consulta sobre el tratamiento del anticipo del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) en la importación, anticipo que se realiza al importar maíz para su posterior venta en plaza. Consulta si dicho anticipo de IMEBA es un costo para la empresa en virtud del artículo 2° del Decreto N° 366/004 de 15.10.004 o si el mismo puede ser considerado para el pago de otros impuestos. Si esto es así, en qué forma se solicita su devolución.

Normativa aplicable:

Decreto N° 100/996 de 20.03.996, artículo 2°

"En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del Título 9 del Texto Ordenado 1991, declárase incluidos dentro de los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que importen bienes gravados, y los enajenen, manufacturen o afecten a uso propio".

Decreto N° 366/004 de 15.10.004, artículo 1°

"Anticipos en la importación Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales, correspondientes a los hechos generadores definidos en el inciso tercero del artículo 1°, Título 9 del Texto Ordenado 1996.

Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, las alícuotas del impuesto y sus adicionales, vigentes al momento de la importación."

Decreto 366/004 de 15.10.004, artículo 3°

"Deducción. Los contribuyentes deberán liquidar el impuesto de acuerdo al régimen general, deduciendo del monto a pagar, los anticipos a que refiere el artículo 1° del presente Decreto realizados en el mes correspondiente a la referida liquidación.

Si de la liquidación del impuesto, surgiera un excedente originado por los mencionados anticipos pagados en ocasión de la importación, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para su uso ante el Banco de Previsión Social o ante la Dirección General Impositiva en las condiciones que esta última establezca."

De la normativa transcripta se deduce que el anticipo de IMEBA en la importación nunca es un costo para la empresa contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

En primer lugar se deduce de la declaración de IMEBA como contribuyente por las ventas en plaza (Form. 2142). De surgir un saldo a favor, el mismo se deducirá en la declaración anual del IRAE. En esta última declaración en Form. 2148 o 2149, según corresponda, se deducirá del impuesto a la renta la totalidad de los pagos realizados tanto en la importación como en plaza, y si aún surge saldo a favor, podrá solicitarse un certificado tipo A ó tipo D para el pago de otros impuestos o de obligaciones frente al Banco de Previsión Social.

14.01.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

Boletín N° 488

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