
Amortización de mejoras en inmuebles rurales: tasa del 3% anual
La DGI aclara que las mejoras en inmuebles rurales (edificios y galpones) deben amortizarse al 3% anual, independientemente de su destino agropecuario o industrial.
Impuestos relacionados
Problema planteado
Una sociedad anónima uruguaya que explota un complejo agroindustrial, forestal y ganadero consultó sobre el tratamiento tributario correcto para la amortización de mejoras realizadas en inmuebles rurales de su propiedad.
La empresa había estado amortizando estas mejoras al 2% anual (tasa aplicable a inmuebles urbanos y suburbanos), pero tenía dudas sobre si debía aplicar el 3% anual establecido en el artículo 92 del Decreto N° 150/007 para inmuebles rurales.
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva confirmó que las mejoras en inmuebles rurales deben amortizarse al 3% anual, sin importar si el inmueble está destinado o no a actividades agropecuarias.
Este criterio se aplica tanto para:
- Inmuebles rurales afectados a actividades comerciales o industriales
- Inmuebles rurales destinados a explotaciones agropecuarias
Definición de mejoras en inmuebles rurales
Según el artículo 101 del Decreto N° 150/007, para inmuebles rurales debe entenderse por mejoras únicamente las construcciones, específicamente:
- Edificios
- Galpones
No se incluyen otras mejoras que podrían estar contempladas en el artículo 91 del mismo decreto.
Corrección de declaraciones anteriores
La DGI confirmó que cuando se ha aplicado incorrectamente la tasa del 2% en lugar del 3%, corresponde:
Realizar una reliquidación retroactiva reformulando la amortización y el valor fiscal de los activos para cada ejercicio, en aplicación del artículo 64° del Código Tributario.
Esta corrección es posible porque se trata de inmuebles, que no están alcanzados por la limitación a la modificación del sistema de amortización que rige para los bienes muebles.
Otros activos no comprendidos
Para activos que no sean construcciones de edificios y galpones, no se aplica la obligación de amortizar al 3%. En estos casos, el porcentaje de amortización se determinará considerando el número de años de vida útil probable de los mismos.
Autorización previa para cambios
El artículo 93 del Decreto 150/007 establece que los contribuyentes no pueden variar su sistema de amortización sin autorización de la DGI. Por tanto, si existen activos que requieren modificar el porcentaje del 2% inicialmente presentado, se deberá contar previamente con dicha autorización.
Implicancias prácticas
Esta consulta es especialmente relevante para:
- Empresas agropecuarias con construcciones en predios rurales
- Sociedades con actividades mixtas (agrícolas, industriales, comerciales)
- Inversores inmobiliarios con propiedades rurales
La aplicación correcta de la tasa del 3% puede generar un mayor gasto deducible y, por ende, un menor resultado gravado para IRAE.
Texto completo de la consulta
CONSULTA TRIBUTARIA 6605
Tema: S.A. URUGUAYA PROPIETARIA DE INMUEBLES RURALES QUE NO SE DESTINAN EXCLUSIVAMENTE A LA EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA – MEJORAS – AMORTIZACIÓN, PORCENTAJE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad anónima uruguaya tiene por actividad principal la explotación de un complejo agroindustrial, forestal y ganadero. Utiliza para ello, inmuebles rurales que son de su propiedad, así como también arrendados.
Los inmuebles rurales que son de su propiedad no se destinan exclusivamente a realizar explotación agropecuaria. La empresa tiene realizadas mejoras sobre estos inmuebles propios, que actualmente se están amortizando a una tasa de 2% anual, porcentaje previsto por la normativa para las mejoras de los inmuebles urbanos y suburbanos.
Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 92 del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007, considera que el porcentaje de amortización que está utilizando no es el correcto, ya que la amortización de mejoras sobre los inmuebles rurales debe ser de 3%, en lugar de 2%.
Entiende que ese porcentaje del 3% se deberá utilizar tanto para las mejoras realizadas sobre inmuebles rurales afectadas a actividades comerciales o industriales, al igual que aquellas mejoras realizadas sobre inmuebles rurales efectivamente destinados a explotaciones agropecuarias.
La consultante adelanta su opinión fundada considerando que, producto del error en la determinación del tributo debe hacerse una reliquidación retroactiva, reformulando la amortización y el valor fiscal de los activos para cada ejercicio. Agrega que por ser inmuebles, no quedan comprendidos en la limitación a la modificación del sistema de amortización que rige para los bienes muebles.
Respuesta:
Ante un caso de similares características, esta Comisión de Consultas, en ocasión de dar respuesta a la Consulta N° 5.521 de fecha 27.02.012 (Bol. N° 465), concluyó que el porcentaje para el caso de la amortización de mejoras en inmuebles rurales es del 3%, en aplicación del artículo 92 del Decreto N° 150/007, sea que el mismo esté afectado o no a una actividad agropecuaria.
Se entiende que el concepto de mejoras que corresponde aplicar a los inmuebles rurales es el dado por el artículo 101 del Decreto citado, que establece que, debe entenderse únicamente por mejoras a las construcciones (edificios y galpones) y no a lo dispuesto por el artículo 91.
La consultante no ofrece un detalle de las mejoras a las que hace referencia, razón por la cual, se contesta que en caso de tratarse de construcciones de edificios y galpones, las mismas deben amortizarse utilizando el porcentaje del 3%.
Para esas mejoras, se comparte con la consultante acerca de la modificación de las declaraciones juradas presentadas con el error señalado, en aplicación del artículo 64° del Código Tributario.
Para los activos que no encuadren en estos conceptos, no se prevé la obligación de amortizarse al 3% anual, sino que el porcentaje de amortización se determinará atendiendo al número de años de vida útil probable de los mismos.
El artículo 93 del decreto 150/007 establece que: "Los contribuyentes formularán su sistema de amortización al presentar su primera declaración jurada y no podrán variarlo sin autorización de la Dirección General Impositiva que la otorgará, siempre que la modificación sea técnicamente justificada, y previos los ajustes que aquella determine".
Por lo que, en caso de existir esos activos, previamente a modificar el porcentaje del 2% presentado, se deberá contar con dicha autorización.
09.10.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 26 de octubre de 2023.
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