
Amortización de mejoras en inmuebles rurales: tasa correcta del 3%
La DGI aclara que las mejoras en inmuebles rurales deben amortizarse al 3% anual, independientemente de su destino agropecuario o comercial.
Impuestos relacionados
Contexto normativo
El tratamiento fiscal de las mejoras realizadas en inmuebles rurales genera consultas frecuentes entre las empresas que desarrollan actividades agropecuarias. La correcta aplicación de las tasas de amortización es fundamental para una adecuada determinación del IRAE.
El artículo 92 del Decreto Nº 150/007 establece el marco regulatorio específico para la amortización de mejoras en inmuebles rurales, diferenciándose del tratamiento aplicable a inmuebles urbanos y suburbanos.
El problema: confusión en las tasas de amortización
Una SRL dedicada a explotación ganadera y actividades agroindustriales consultó sobre el tratamiento correcto para amortizar mejoras realizadas en sus inmuebles rurales propios. La empresa venía aplicando una tasa del 2% anual (correspondiente a inmuebles urbanos y suburbanos) cuando debería haber utilizado el 3% anual establecido para inmuebles rurales.
Esta confusión es comprensible considerando que:
- Los inmuebles no se destinaban exclusivamente a explotación agropecuaria
- Se realizaban también actividades comerciales e industriales
- La normativa podría interpretarse de manera ambigua respecto al destino del inmueble
Criterio de la DGI: 3% independientemente del destino
La Dirección General Impositiva fue categórica en su respuesta: todas las mejoras en inmuebles rurales deben amortizarse al 3% anual, sin importar si el inmueble está afectado o no a una actividad agropecuaria específica.
El porcentaje para el caso de la amortización de mejoras en inmuebles rurales es del 3%, sea que el mismo esté afectado o no a una actividad agropecuaria.
Este criterio se basa en la naturaleza del inmueble (rural) y no en su destino operativo específico.
Definición de "mejoras" en inmuebles rurales
Es crucial entender qué se considera "mejora" para efectos de esta normativa. Según el artículo 101 del Decreto Nº 150/007, las mejoras en inmuebles rurales comprenden únicamente:
- Construcciones de edificios
- Construcciones de galpones
Para otros tipos de activos que no encuadren en estos conceptos específicos, no aplica la obligación de amortizar al 3% anual. En estos casos, el porcentaje se determinará según el número de años de vida útil probable del activo.
Procedimiento para la corrección
Cuando se detecta este tipo de error en la aplicación de tasas de amortización, es necesario:
1. Reliquidación retroactiva
Se debe proceder a reformular la amortización y el valor fiscal de los activos para cada ejercicio afectado, aplicando el artículo 64º del Código Tributario.
2. Modificación de declaraciones juradas
Las declaraciones juradas presentadas con el error deben ser modificadas para reflejar la tasa correcta del 3%.
3. Autorización para cambios futuros
Para activos que no sean construcciones de edificios y galpones, si se requiere modificar el sistema de amortización del 2% inicialmente presentado, se necesita autorización previa de la DGI, según el artículo 93 del Decreto 150/007.
Implicancias prácticas
Esta aclaración tiene impactos significativos:
- Mayor deducción fiscal: La tasa del 3% permite una amortización más rápida que el 2%
- Corrección retroactiva: Posibilidad de recuperar impuesto pagado en exceso
- Planificación futura: Certeza para el tratamiento de nuevas inversiones en inmuebles rurales
- Distinción por tipo de activo: Solo edificios y galpones califican para el 3% automático
Errores a evitar
Para prevenir problemas similares, es importante:
- No confundir las tasas aplicables a inmuebles urbanos (2%) con rurales (3%)
- Verificar que el activo califique como "mejora" según el artículo 101
- Solicitar autorización previa para cambios en sistemas de amortización
- Documentar adecuadamente el tipo de construcción realizada
Antecedentes jurisprudenciales
Este criterio no es nuevo. La DGI ya había establecido el mismo principio en la Consulta Nº 5.521 del 27 de febrero de 2012, confirmando la aplicación del 3% para mejoras en inmuebles rurales independientemente de su afectación a actividades agropecuarias.
Texto completo de la consulta
SRL PROPIETARIA Y ARRENDATARIA DE INMUEBLES RURALES – IRAE – VALUACIÓN DE MEJORAS EN INMUEBLES PROPIOS – INVERSIONES – AMORTIZACIÓN – PORCENTAJE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad de responsabilidad limitada cuyos socios son personas jurídicas, tiene por actividad principal la explotación ganadera, agropecuaria y forestal y la realización de actividades agroindustriales, industriales y comerciales. Utiliza para ello, inmuebles rurales que son de su propiedad, así como también arrendados.
Los inmuebles rurales que son de su propiedad no se destinan exclusivamente a realizar explotación agropecuaria. La empresa tiene realizadas mejoras sobre estos inmuebles propios, que actualmente se están amortizando a una tasa de 2% anual, porcentaje previsto por la normativa para las mejoras de los inmuebles urbanos y suburbanos.
Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 92 del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007, considera que el porcentaje de amortización que está utilizando no es el correcto, ya que la amortización de mejoras sobre los inmuebles rurales debe ser de 3%, en lugar de 2%.
Entiende que ese porcentaje del 3% se deberá utilizar tanto para las mejoras realizadas sobre inmuebles rurales afectadas a actividades comerciales o industriales, al igual que aquellas mejoras realizadas sobre inmuebles rurales efectivamente destinados a explotaciones agropecuarias.
La consultante adelanta su opinión fundada considerando que, producto del error en la determinación del tributo debe hacerse una reliquidación retroactiva, reformulando Ia amortización y el valor fiscal de los activos para cada ejercicio. Agrega que por ser inmuebles, no quedan comprendidos en la limitación de Ia modificación del sistema de amortización que rige para los bienes muebles.
RESPUESTA:
Ante un caso de similares características, esta Comisión de Consultas, en ocasión de dar respuesta a la Consulta N° 5.521 de fecha 27.02.012 (Bol. N° 465), concluyó que el porcentaje para el caso de la amortización de mejoras en inmuebles rurales es del 3%, en aplicación del artículo 92 del Decreto N° 150/007, sea que el mismo esté afectado o no a una actividad agropecuaria.
Se entiende que el concepto de mejoras que corresponde aplicar a los inmuebles rurales es el dado por el artículo 101 del Decreto citado, que establece que, debe entenderse únicamente por mejoras a las construcciones (edificios y galpones) y no a lo dispuesto por el artículo 91.
La consultante no ofrece un detalle de las mejoras a las que hace referencia, razón por la cual, se contesta que en caso de tratarse de construcciones de edificios y galpones, las mismas deben amortizarse utilizando el porcentaje del 3%.
Para esas mejoras, se comparte con la consultante acerca de la modificación de las declaraciones juradas presentadas con el error señalado, en aplicación del artículo 64° del Código Tributario.
Para los activos que no encuadren en estos conceptos, no se prevé la obligación de amortizarse al 3% anual, sino que el porcentaje de amortización se determinará atendiendo al número de años de vida útil probable de los mismos.
El artículo 93 del decreto 150/007 establece que: "Los contribuyentes formularan su sistema de amortización al presentar su primera declaración jurada y no podrán variarlo sin autorización de la Dirección General Impositiva, siempre que la modificación sea técnicamente justificada, y previos los ajustes que ella determine."
Por lo que, en caso de existir esos activos, previamente a modificar el porcentaje del 2% presentado, se deberá contar con dicha autorización.
09.10.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 16 de noviembre de 2023.
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