Aguardiente de orujos: cuándo NO corresponde pagar IMESI
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Aguardiente de orujos: cuándo NO corresponde pagar IMESI

La DGI aclara que el aguardiente de orujos usado como materia prima no está gravado con IMESI por no ser bebida apta para consumo humano ni alcohol potable según normas técnicas.

Impuestos relacionados

IMESI

¿Qué es el aguardiente de orujos y borras?

El aguardiente de orujos y borras es un producto alcohólico con alta graduación (en este caso 80,5%) que se obtiene por destilación de residuos de la vinificación. Es importante distinguir que no es una bebida destinada al consumo humano directo, sino que se utiliza como materia prima para elaborar otras bebidas alcohólicas.

El problema tributario planteado

Cuando se importa aguardiente de orujos surge la duda: ¿debe pagar IMESI al momento de la importación? El importador consideraba que no correspondía el pago inmediato del impuesto, sino que debería tributarse recién cuando se produzca la primera venta del producto final elaborado.

Esta consulta es especialmente relevante porque el IMESI puede aplicarse tanto a:

  • Numeral 2: "Alcoholes potables, incluso vínicos"
  • Numeral 4: "Bebidas alcohólicas, incluso caña y grapa"

Análisis técnico de la DGI

¿Es una "bebida alcohólica"?

La DGI analizó si el aguardiente de orujos califica como bebida alcohólica según el Decreto N° 96/990:

Las bebidas alcohólicas son "bebidas de diversas graduaciones alcohólicas obtenidas por destilación con mostos fermentados o con alcohol etílico puro, así como alcohol o aguardientes edulcorados que contengan especias o sustancias aromáticas".

Conclusión: Al referirse a "bebidas", la norma se limita a productos aptos para el consumo humano. Además, las normas UNIT establecen que las bebidas espirituosas tienen graduación alcohólica no superior a 54% v/v, y este producto tiene 80,5%.

¿Es un "alcohol potable"?

Según el Reglamento Bromatológico Nacional y las normas UNIT, el alcohol potable debe:

  • Ser un destilado de origen agrícola
  • Tener graduación mínima de 95% en volumen
  • Cumplir otras exigencias de potabilidad

Conclusión: Con 80,5% de graduación, el aguardiente no alcanza el mínimo requerido para ser considerado alcohol potable.

La respuesta definitiva de la DGI

El aguardiente de orujos y borras NO está gravado con IMESI porque:

  1. No es una bebida alcohólica apta para consumo humano
  2. No cumple los requisitos técnicos para ser considerado alcohol potable
  3. Su función es ser materia prima para elaborar otros productos

El IMESI se aplicará recién cuando se produzca la primera enajenación del producto final elaborado con este aguardiente como insumo.

Implicancias prácticas para importadores

Esta resolución es clave para empresas que:

  • Importan materias primas alcohólicas para fabricar bebidas
  • Necesitan calcular correctamente sus costos de importación
  • Deben planificar el flujo de caja considerando cuándo efectivamente pagarán el IMESI

Recordá que esta consulta es vinculante, por lo que constituye un precedente válido para casos similares.

Productos similares que pueden aplicar

Este criterio podría extenderse a otros productos con características similares:

  • Destilados de alta graduación usados como materia prima
  • Alcoholes industriales de origen agrícola
  • Otras materias primas alcohólicas para la industria de bebidas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.468

AGUARDIENTE DE ORUJOS Y BORRAS - IMESI - CATEGORIZACIÓN - GRABAVILIDAD, NO CORRESPONDE.

Se consulta en forma vinculante respecto a la aplicación del Impuesto Específico Interno (IMESI) sobre un producto que se importa (aguardiente de orujos y borras) y que es utilizado como materia prima para la elaboración de bebidas alcohólicas y que posee una graduación alcohólica de 80,5 %.

Adelanta opinión, el consultante, manifestando que esa mercadería no debería anticipar IMESI, por no estar comprendida dentro del Numeral 4) "Bebidas Alcohólicas" del artículo 1° Título 11 T.O. 1996 y que dicho impuesto deberá ser liquidado cuando se produzca la primera enajenación del producto elaborado del cual la mercadería importada es uno de sus insumos.

Respuesta:

Recabado informe de los técnicos de esta Administración, expresan que corresponde analizar si dicho producto se encuentra comprendido en el Numeral 2 "Alcoholes potables, incluso vínicos; excepto los incluidos en el numeral siguiente" o, en el Numeral 4) "Bebidas alcohólicas, incluso caña y grapa".

1.- El Decreto N° 96/990 de 21.02.990, en el artículo 22° numeral II) define las Bebidas Alcohólicas como: "Bebidas de diversas graduaciones alcohólicas obtenidas por destilación con mostos fermentados o con alcohol etílico puro, así como alcohol o aguardientes edulcorados que contengan especias o sustancias aromáticas".

Esa definición al referirse al término "bebidas" debe entenderse que son exclusivamente las que son aptas para el consumo humano, por lo cual, se concluye que dicho producto no es una bebida de las comprendidas en el Numeral 4), artículo 1°, Título 11 T.O.1996.

Se agrega además que, en la norma UNIT 929 se define y clasifica las bebidas espirituosas o alcohólicas de acuerdo con la graduación alcohólica que poseen, y dice que son aquellas con graduación alcohólica no superior a 54.0 % v/v.

En consecuencia, el producto consultado no se encuentra comprendido como bebida alcohólica en el Numeral 4) del artículo 1° del Título 11 T.O.1996 y si bien no existe normativa tributaria que defina "Alcohol potable", desde el punto de vista técnico los Asesores Ingenieros consultados consideran que se debe tomar como definición más apropiada la establecida en el Reglamento Bromatológico Nacional, en primer lugar, y en las normas UNIT como segunda opción. Aunque en ambos casos las definiciones son coincidentes en el sentido de que debe ser un destilado de origen agrícola y que la graduación mínima de 95% en volumen, entre otras exigencias de potabilidad.

2.- Asimismo, el "Aguardiente de orujos y borras" es usado, al igual que el "Alcohol potable", como materia prima para fabricar bienes de los enumerados en el Numeral 4) antes citado. La norma UNIT 930 establece las características técnicas de las materias primas para la elaboración de bebidas alcohólicas, y define:

en el punto 3.1: "alcohol etílico potable de origen agrícola.",
en el punto 3.2: "destilado alcohólico simple de origen agrícola, aguardiente base, o flema: es el producto con una graduación alcohólica superior a 54% Vol. e inferior a 95% Vol. a 20°C, destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas."

En cuanto a la definición de alcoholes potables, no existe normativa tributaria al respecto, pero sí en las normas UNIT y en el Reglamento Bromatológico Nacional, como ya se dijo. En ambos casos se establece que el alcohol potable es un destilado de origen agrícola y que la graduación mínima del mismo es de 95 % en volumen, entre otras exigencias de potabilidad.

En conclusión, el producto consultado no se puede calificar como un "Alcohol potable" por lo cual no queda comprendido en el Numeral 2) del artículo 1° del Título 11, T.O.1996.

10.02.011 - El Sub Director de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 453

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