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El problema del tabaco de cuerda
Muchos productores de tabaco creen que solo deben tributar IMEBA por su actividad agropecuaria, sin darse cuenta de que cuando procesan la hoja de tabaco para crear productos como el "tabaco de cuerda" (también llamado "criollo" o "naco"), están realizando una actividad industrial que los obliga a tributar IRAE.
¿Qué es realmente el tabaco de cuerda?
Según la DGI, el tabaco de cuerda es "claramente una manufactura que se obtiene a partir de la hoja del tabaco mediante secados y fermentaciones parciales que transforman sus cualidades originales, además de someterse a un proceso físico de torneado y trenzado".
Esto significa que no es simplemente vender la hoja tal como creció, sino que hay un proceso de transformación que convierte la materia prima en un producto manufacturado.
Cuándo debés tributar IRAE obligatoriamente
Según el literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, las empresas que realicen actividades agropecuarias e industriales deben tributar IRAE cuando:
- El producto de la actividad agropecuaria sea insumo de la industrial (como en el caso del tabaco)
- Los ingresos de la actividad industrial superen el 75% del total de ingresos
En el caso del tabaco de cuerda, si destinás el 100% de tu producción agropecuaria a la industrialización, cumplís automáticamente con estos requisitos.
Otros impuestos que tenés que considerar
Además del IRAE, cuando procesás tabaco también debés tributar:
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): Por la venta del producto manufacturado
- IMESI (Impuesto Específico Interno): Que aplica específicamente a productos de tabaco
Ejemplo práctico
Caso: Tenés una empresa unipersonal que planta tabaco y produce tabaco de cuerda.
Situación anterior: Creías que solo debías pagar IMEBA por ser actividad agropecuaria.
Situación correcta: Como procesás el tabaco (secado, fermentación, torneado y trenzado), realizás actividad industrial y debés tributar IRAE, IVA e IMESI.
Error común a evitar
No confundas la venta directa de hoja de tabaco sin procesar con la producción de tabaco manufacturado. El primer caso puede tributar solo IMEBA, pero el segundo requiere IRAE obligatoriamente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.636
PLANTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HOJA DE TABACO - IRAE - IVA - IMESI - EMPRESA UNIPERSONAL CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA E INDUSTRIAL - TRIBUTACIÓN EN FORMA PRECEPTIVA.
Una empresa unipersonal que se dedica a la plantación y explotación de la hoja de tabaco negro, también denominada "de cuerda", "criollo", o "naco", se encuentra inscripta como contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) entendiendo que no le corresponde tributar Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en forma preceptiva, ya que, en la elaboración del producto no existe ningún proceso industrial.
A tales efectos se solicitó informe a los técnicos de esta Oficina, del que se desprende que:
"... el tabaco de cuerda o naco es claramente una manufactura que se obtiene a partir de la hoja del tabaco mediante secados y fermentaciones parciales que transforman sus cualidades originales, además de someterse a un proceso físico de torneado y trenzado para lograr un producto que se expende como tal al consumidor final... "
O sea que estamos en presencia de una actividad agropecuaria e industrial, y, dado que el 100% de su producción agropecuaria se destina a la industrialización, el contribuyente se encuentra incluido preceptivamente en el IRAE de acuerdo al lit. d) del art. 9° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007. La mencionada norma establece que las empresas que realicen a la vez actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial superen el 75% del total de ingresos, tributarán obligatoriamente el IRAE.
Si bien no es objeto de consulta, entendemos pertinente aclarar que también deberá tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente.
31.07.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 470
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