
Retención de IP a proveedores extranjeros: todo lo que debés saber
Guía completa sobre las retenciones de Impuesto al Patrimonio que deben aplicar las empresas uruguayas a sus proveedores no residentes en 2024.
Impuestos relacionados
¿Qué empresas deben aplicar esta retención?
Si tu empresa paga Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), tenés la obligación de actuar como agente de retención del Impuesto al Patrimonio sobre ciertos saldos que mantuviste con proveedores extranjeros al 31 de diciembre de 2023.
Esta obligación aplica específicamente cuando:
- Tenés deudas pendientes con personas físicas o jurídicas no residentes en Uruguay
- Estos proveedores no operan en Uruguay a través de un establecimiento permanente
- Los saldos estaban vigentes al cierre del ejercicio 2023
¿Cuánto hay que retener?
El monto de la retención varía según el país donde esté ubicado tu proveedor:
Países con tributación normal: 1.5% del saldo adeudado
Países de baja o nula tributación (BONT): 3% del saldo adeudado
Desde Calculame te recomendamos verificar si el país de tu proveedor está incluido en la lista BONT publicada por DGI, ya que esto duplica el porcentaje de retención.
Casos en los que NO corresponde retener
Hay situaciones específicas donde esta retención no aplica:
- Importaciones de bienes: Las deudas por mercadería importada están exentas
- Saldos financieros: Préstamos, financiaciones y operaciones con instrumentos derivados no están sujetos a retención
- Convenios de doble imposición: Si existe un convenio vigente con el país del proveedor, podés estar exento
¿Cuándo y cómo pagar la retención?
Fecha de vencimiento: Mayo 2024, junto con tus obligaciones mensuales habituales
La retención se declara y paga a través del sistema de DGI, utilizando los formularios correspondientes para agentes de retención.
Consejos prácticos para emprendedores
En nuestra experiencia ayudando a cientos de empresas uruguayas, te recomendamos:
- Revisá tus balances: Identificá todos los saldos con proveedores extranjeros al 31/12/2023
- Clasificá por país: Determiná si corresponde 1.5% o 3% según la jurisdicción
- Verificá convenios: Consultá si hay acuerdos de doble imposición que te beneficien
- Documentá todo: Mantené respaldo de los cálculos y la naturaleza de cada deuda
Si manejás proveedores de servicios digitales, consultorías internacionales o cualquier tipo de contratación con el exterior, esta normativa te afecta directamente y es fundamental cumplir para evitar multas y recargos.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
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