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Prórroga DGI: vencimientos del 22 de abril se extienden al 23

La DGI oficializó una prórroga para las obligaciones tributarias que vencían el 22 de abril de 2026. Si pagaste el 23, estás dentro del plazo. Te contamos todo.

Rodrigo Abaz·23 de abril de 2026
Prórroga DGI: vencimientos del 22 de abril se extienden al 23

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¿Qué pasó con los vencimientos del 22 de abril?

Si tenías obligaciones tributarias con vencimiento el 22 de abril de 2026 y no llegaste a cumplirlas ese día, respirá tranquilo: la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución Nº 956/2026, mediante la cual se otorgó una prórroga automática de un día.

En concreto, todos los pagos o presentaciones que se realizaron hasta el 23 de abril de 2026 se consideran efectuados en tiempo y forma, como si hubieran sido hechos el día original de vencimiento. Esto significa que no corresponde ningún tipo de recargo, multa o interés por ese único día de diferencia.

¿Por qué se otorgan estas prórrogas?

Este tipo de resoluciones son relativamente habituales en el sistema tributario uruguayo. Generalmente se emiten cuando el día de vencimiento coincide con un día inhábil, una falla técnica en los sistemas de DGI o BPS, o alguna circunstancia excepcional que dificulta el cumplimiento normal de las obligaciones. En este caso, la resolución fue publicada el propio 23 de abril de 2026, lo que confirma que la extensión aplica de forma retroactiva al día anterior.

¿A quiénes afecta esta prórroga?

La medida aplica a todas las obligaciones tributarias administradas por DGI que tenían como fecha límite el 22 de abril. Esto puede incluir, entre otras:

  • Pagos de IVA, IRAE, IRPF u otros impuestos con vencimiento en esa fecha.
  • Presentación de declaraciones juradas correspondientes a ese plazo.
  • Cualquier otro trámite o pago de naturaleza tributaria ante DGI con ese vencimiento.

Si tu vencimiento era de otra fecha o ante otro organismo (como BPS), esta resolución no aplica en ese caso particular.

¿Qué hacer si ya pagaste con recargos?

Si por algún motivo liquidaste tu pago incluyendo recargos por el día de diferencia, te recomendamos consultar directamente con tu contador o con DGI para evaluar si corresponde algún tipo de ajuste o devolución. En general, estas situaciones se resuelven caso a caso.

Consejos prácticos para no quedar al límite

Más allá de esta prórroga puntual, desde Calculame te recomendamos incorporar algunos hábitos que te van a ayudar a evitar sustos con los vencimientos:

  • Agendá todos tus vencimientos con anticipación. No esperes al último día para realizar tus pagos o presentaciones.
  • Revisá el calendario tributario de DGI al inicio de cada mes para tener claras las fechas clave.
  • Considerá los fines de semana y feriados. Cuando un vencimiento cae en día inhábil, habitualmente se corre al día hábil siguiente, pero no siempre es automático ni inmediato.
  • Mantené tus datos de contacto actualizados para recibir notificaciones y alertas de tu contador o de las plataformas que usás.

Mantenete informado con Calculame

En Calculame seguimos de cerca todas las novedades de DGI y BPS para que vos puedas enfocarte en tu negocio sin perder de vista tus obligaciones fiscales. Este tipo de resoluciones pasan desapercibidas muchas veces, pero pueden hacer la diferencia entre pagar o no pagar recargos innecesarios.

¿Tenés dudas sobre tus vencimientos o querés ordenar la gestión fiscal de tu emprendimiento? Estamos para ayudarte.

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