Facturación electrónica: plazos clave que todo emprendedor debe conocer
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Rodrigo Abaz·26 de julio de 2024

Facturación electrónica: plazos clave que todo emprendedor debe conocer

Te contamos qué empresas deben postularse al régimen de facturación electrónica antes del 1° de agosto y cómo prepararte para los cambios que vienen en 2025.

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IVA

¿Tu empresa debe postularse a facturación electrónica?

Si tu empresa facturó más de 305.000 Unidades Indexadas (UI) en el ejercicio cerrado durante el segundo semestre de 2023, tenés tiempo hasta el 1° de agosto de 2024 para postularte al régimen de facturación electrónica. Esto equivale aproximadamente a $1.708.549 considerando el valor de la UI al 1° de enero de 2023.

En Calculame sabemos que esta transición puede generar dudas, por eso te explicamos todo lo que necesitás saber para estar al día con tus obligaciones fiscales.

¿Qué ventas se consideran para este cálculo?

Para determinar si superaste el umbral, la DGI considera:

  • Ventas netas sin IVA: el valor que resulta después de deducir devoluciones, bonificaciones y descuentos
  • Todos los ingresos que debés facturar: no solo la venta de productos, sino también servicios y cualquier operación gravada
  • Cotización de la UI: se usa la del primer día del año en que cierra tu ejercicio

Cambios importantes para 2025: facturación electrónica obligatoria

Acá viene lo importante: desde el 1° de enero de 2025, todos los contribuyentes de IVA deberán usar facturación electrónica, sin importar el monto de sus ventas. Esto incluye:

  • Empresas que tributan IVA mínimo
  • Prestadores exclusivos de servicios personales
  • Prácticamente todos los contribuyentes de IVA

El plazo para adquirir la calidad de emisor electrónico vence el 31 de diciembre de 2024. No dejes esto para último momento.

¿Quiénes están exceptuados?

Si tu empresa está en alguna de estas categorías, no tenés la obligación de postularte:

  • Contribuyentes del Monotributo: incluye Monotributo Social Mides y Aporte Social Único de PPL
  • Empresas de construcción: que realicen exclusivamente agregación de valor en construcción sobre inmuebles
  • No residentes: contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
  • Exonerados totales: salvo usuarios de zona franca directos e indirectos

Nuestro consejo: no esperes más

Desde Calculame te recomendamos que, aunque no estés obligado todavía, evalúes migrar a facturación electrónica cuanto antes. Los beneficios son claros:

  • Procesos más eficientes y menos papelerío
  • Menor riesgo de errores en la facturación
  • Mejor control de tu información fiscal
  • Te adelantás a los cambios obligatorios de 2025

La facturación electrónica no es solo una obligación fiscal: es una herramienta que puede hacer más eficiente la gestión de tu empresa. En Calculame estamos preparados para acompañarte en esta transición y asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos sin complicaciones.

¿Necesitás ayuda con este tema?

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