Declaración de IRPF e IASS 2024: Tu guía completa para presentarla
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Rodrigo Abaz·05 de junio de 2024

Declaración de IRPF e IASS 2024: Tu guía completa para presentarla

Todo lo que necesitás saber sobre la declaración de IRPF e IASS 2024: plazos, requisitos, formas de presentación y cómo obtener devoluciones. Guía práctica para emprendedores.

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Se acerca la época de declarar IRPF e IASS: ¿estás preparado?

Como cada año, desde el 8 de julio hasta el 29 de agosto se abre el período para presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio 2023. En Calculame sabemos que este proceso puede generar dudas, especialmente para emprendedores que manejan múltiples fuentes de ingresos.

¿Por qué es necesario declarar si ya me retienen impuestos?

Aunque durante el año te retengan IRPF e IASS de tu sueldo o jubilación, estos impuestos se calculan de forma anual. Esto significa que la DGI necesita evaluar todos tus ingresos del año para determinar si pagaste de más o de menos.

Situaciones comunes que encontramos:

  • Emprendedores con ingresos variables durante el año
  • Personas que combinan trabajo dependiente con actividad independiente
  • Quienes tuvieron cambios en su situación laboral durante 2023
  • Contribuyentes con gastos deducibles no considerados en las retenciones mensuales

¿Cómo presentar tu declaración?

La DGI ofrece varias opciones para que puedas cumplir con esta obligación de la manera más conveniente para vos:

Modalidad digital (recomendada):

  • Accedé con tu identificación digital a la página de DGI
  • Completá el formulario en línea con información ya precargada
  • Envialo directamente desde la plataforma

Modalidad física:

  • Descargá y completá el formulario
  • Grabalo en un CD o pendrive
  • Presentalo en oficinas de DGI, Abitab o RedPagos

¿Vas a pagar o te van a devolver?

Una vez procesada tu declaración, pueden pasar dos cosas:

Si tenés que pagar:

  • Podés pagar en hasta 5 cuotas iguales
  • Los vencimientos son: 30/8, 30/9, 30/10, 29/11 y 30/12
  • Pagá en redes de cobranza o electrónicamente

Si te corresponde devolución:

  • Elegí si querés el depósito en tu cuenta bancaria
  • O retiralo en efectivo en redes de cobranza
  • Si no estás obligado a declarar, la devolución será automática

Consejos prácticos de Calculame

Para que este proceso sea más sencillo, te recomendamos:

  • Organizá tu documentación: reuní todos los certificados de ingresos, gastos deducibles y retenciones
  • No dejes todo para último momento: el período es de casi dos meses, aprovechalo
  • Revisá la información precargada: aunque esté precargada, verificá que toda la información sea correcta
  • Consultá si tenés dudas: es mejor aclarar antes de presentar que tener que hacer rectificativas

Recordá que una declaración bien hecha no solo te evita problemas con la DGI, sino que también puede resultar en una devolución que no esperabas. ¡No pierdas la oportunidad de recuperar lo que te corresponde!

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

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