
Dejar de facturar no es lo mismo que cerrar la empresa
Es uno de los errores más comunes entre emprendedores uruguayos: la empresa deja de operar, se deja de emitir facturas, y se asume que "ya está cerrada". Pero no funciona así. Mientras no se realice el trámite formal de clausura ante DGI y BPS, la empresa sigue existiendo legalmente, con todas las obligaciones que eso implica.
Desde Calculame lo vemos seguido: empresas que llevan meses o incluso años sin actividad, pero que nunca fueron clausuradas correctamente. Y eso puede generar multas, deudas acumuladas y dolores de cabeza innecesarios.
¿Qué significa clausurar una empresa?
Clausurar una empresa implica comunicarle formalmente a los organismos del Estado —DGI y BPS— que la empresa cesó definitivamente sus actividades. No es un trámite automático ni se produce por el simple hecho de no facturar.
Es importante entender que el procedimiento concreto varía según el tipo de empresa: no es lo mismo clausurar una empresa unipersonal que una SAS, una SRL o una SA. La naturaleza jurídica define el camino a seguir.
¿Clausura o inactividad? No son lo mismo
Antes de iniciar cualquier trámite, hay que hacer una distinción clave:
- Inactividad: el cese de operaciones es temporal. La empresa sigue existiendo, pero no está operando en este momento. Para las SAS, por ejemplo, BPS prevé expresamente un trámite de inactividad para estos casos.
- Clausura: el cese es definitivo. Se cierra, se disuelve y, según el tipo societario, se liquida la empresa.
Elegir mal entre una y otra puede tener consecuencias prácticas importantes, por eso siempre recomendamos analizar bien la situación antes de actuar.
¿Desde qué fecha se puede clausurar?
La fecha de clausura que se declara ante BPS debe coincidir con el cese real de la actividad, no con la fecha en que se decide hacer el trámite. BPS establece un plazo general de 30 días corridos desde la fecha de clausura para presentar la solicitud. Presentarse fuera de ese plazo puede generar sanciones.
Si después de la fecha que se quiere declarar como cierre hubo declaraciones, pagos u otros movimientos, puede ser necesario justificar esa situación con documentación adicional, como un certificado contable o notarial que acredite que no hubo actividad real en ese período.
¿Y si la empresa nunca tuvo actividad?
También hay que regularizar. Si una empresa fue inscripta pero nunca llegó a operar, igualmente corresponde gestionar la clausura o inactividad según corresponda. BPS es claro al respecto: una empresa inscripta que no desarrolló actividad y cuyo cese es definitivo debe clausurarse formalmente.
En estos casos hay que revisar la documentación, los movimientos registrados y determinar desde qué fecha corresponde declarar el cierre.
El caso particular de las SAS
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el proceso de clausura implica declarar la disolución y liquidación de la sociedad. El trámite arranca con una solicitud ante DGI y luego continúa ante BPS. Entre la documentación requerida se incluye el formulario 0355 y, cuando corresponda, la designación de un liquidador.
Por eso, en una SAS es especialmente importante distinguir entre inactividad temporal y clausura definitiva antes de iniciar cualquier gestión.
¿Qué revisar antes de clausurar tu empresa?
Antes de iniciar el trámite, recomendamos hacer un repaso completo de la situación de la empresa. Estos son los puntos clave a verificar:
- Fecha de la última factura emitida
- Si existen declaraciones presentadas con posterioridad al cese
- Deudas o pagos registrados ante DGI o BPS
- Facturación electrónica pendiente de reportar
- Situación al día ante BPS
- Si hubo trabajadores y si corresponde gestionar alguna constancia ante el MTSS
- Tipo de estructura jurídica de la empresa
Este análisis previo es fundamental para evitar sorpresas durante el trámite y asegurarse de que la clausura quede bien hecha desde el principio.
No conviene dejar la empresa abierta indefinidamente
Mantener una empresa registrada sin actividad no es inocuo. Puede implicar obligaciones de presentación de declaraciones, riesgo de multas por omisión y complicaciones futuras si se quiere retomar la actividad o emprender algo nuevo.
Si tu empresa ya no está operando, lo mejor es regularizar la situación cuanto antes. En Calculame te ayudamos a evaluar si corresponde declararla inactiva o clausurarla definitivamente, y te acompañamos en todo el proceso.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
28 ago. 2026
Nueva actividad en tu empresa: tenés 30 días para avisar a DGI
Si tu empresa sumó un nuevo servicio o producto, tenés 30 días corridos para comunicarlo ante DGI y BPS. Te explicamos cómo hacerlo y por qué importa.
26 ago. 2026
Certificado BPS observado: qué hacer y cómo resolverlo
Si tu empresa solicitó el Certificado Común de BPS y quedó observado, no entres en pánico. Te explicamos qué significa, por qué ocurre y cómo resolverlo correctamente.
26 ago. 2026
Empresa sin actividad: cómo clausurarla en DGI y BPS
Dejar de facturar no cierra tu empresa automáticamente. Te explicamos qué implica clausurar ante DGI y BPS, los plazos y por qué es importante hacerlo bien.

