
Cambios en retenciones: Nueva resolución DGI simplifica obligaciones
La DGI actualizó las reglas sobre retenciones tributarias. Te contamos qué cambió y cómo puede afectar a tu emprendimiento con las nuevas obligaciones de declaración jurada.
¿Qué cambió con la nueva resolución de DGI?
Desde Calculame queremos explicarte de manera sencilla los cambios que introdujo la DGI con su resolución N° 546/025. Esta actualización modifica las reglas del régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros, y es importante que como emprendedor entiendas cómo puede afectarte.
Lo más importante: cambios en las declaraciones juradas
El principal cambio es a quién tenés que presentar la declaración jurada si tu actividad califica para una retención menor al 5% o si estás exento de retenciones.
Antes tenías que presentar la declaración a las empresas administradoras de crédito. Ahora, la presentás directamente a quien te va a hacer la retención (el responsable por el pago de obligaciones tributarias de terceros con quien operés).
¿Cuándo tenés que presentar la declaración jurada?
La declaración jurada se presenta en tres situaciones específicas:
- Al iniciar actividades: Si desde el comienzo tu giro amerita una alícuota diferencial
- Cuando cambien tus condiciones: Si se modifican las razones por las que tenés derecho a una tasa especial o exención
- Con nuevos responsables: Cada vez que empieces a trabajar con un nuevo cliente o proveedor que deba hacerte retenciones
Algo positivo: se eliminó el plazo de siete días corridos que existía antes, lo que te da más flexibilidad para cumplir con esta obligación.
¿Qué pasa si no presentás la declaración?
Si no cumplís con presentar la declaración jurada cuando corresponde, te van a aplicar automáticamente la alícuota general del 5%, aunque tu actividad califique para una menor. Esto significa que te van a retener más de lo que deberían, afectando tu flujo de caja.
Lo mismo ocurre si no discriminás correctamente tus operaciones cuando tenés exenciones parciales.
Casos especiales: exenciones parciales
Si tu negocio tiene algunas operaciones exentas y otras no, tenés una obligación adicional. Debés enviar listados detallados separando claramente qué operaciones están exentas y cuáles no.
Esta separación es crucial para que te apliquen correctamente las retenciones y no pagues de más.
¿Qué significa esto para tu emprendimiento?
Estos cambios buscan simplificar el proceso, pero requieren que estés atento a:
- Identificar correctamente si tu actividad califica para alícuotas diferenciales
- Mantener actualizada tu información con todos los que te hacen retenciones
- Documentar adecuadamente tu giro o condición especial
- Comunicar proactivamente cualquier cambio en tu situación
Nuestro consejo
Si manejás retenciones diferenciales o exenciones, te recomendamos revisar tu situación actual. Asegurate de tener clara cuál es tu alícuota correcta y de haber presentado las declaraciones juradas necesarias.
Un buen control de estas obligaciones puede significar un ahorro importante en tu flujo de caja, evitando retenciones excesivas que después tengas que recuperar.
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