Opciones sobre futuros: ¿están gravadas por IRPF en Uruguay?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de mayo de 2026

Opciones sobre futuros: ¿están gravadas por IRPF en Uruguay?

La DGI aclara que las ganancias por contratos de opciones sobre futuros en el exterior no constituyen rendimientos de capital mobiliario gravados por IRPF.

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IRPF

¿Qué son los contratos de opciones sobre futuros?

Los contratos de opciones sobre futuros son instrumentos financieros que otorgan al tenedor el derecho (no la obligación) de comprar o vender contratos a futuro a un precio determinado dentro de un plazo específico.

Estos contratos se basan en futuros que pueden incluir:

  • Commodities (materias primas como soja, trigo, petróleo)
  • Divisas (pares de monedas)
  • Tasas de interés
  • Índices bursátiles

La rentabilidad surge de la diferencia entre el precio pactado y el precio de mercado al momento de vender el contrato o ejercer la opción.

Marco tributario vigente desde 2010

Con la entrada en vigor de la Ley N° 18.718 de 2010 y su reglamentación (Decreto N° 510/011), se introdujeron modificaciones importantes al tratamiento tributario de operaciones financieras en el exterior.

La normativa estableció que están gravados por IRPF los rendimientos del capital mobiliario provenientes de entidades no residentes, lo que generó dudas sobre si las ganancias por opciones sobre futuros quedaban incluidas.

Criterio de la DGI: no hay gravamen por IRPF

La Dirección General Impositiva fue clara en su pronunciamiento: las ganancias obtenidas por contratos de opciones sobre futuros realizados en el exterior NO están gravadas por IRPF.

El fundamento técnico es que esta operativa:

  • No verifica la definición de "rendimientos de capital mobiliario"
  • No constituye una colocación de capital o crédito en el sentido tradicional
  • No encuadra en las hipótesis gravadas introducidas por la Ley N° 18.718

Diferencia clave con otros instrumentos financieros

Es importante distinguir estos contratos de otros instrumentos que sí están gravados:

Gravados por IRPF: Depósitos, préstamos, colocaciones de capital o crédito tradicionales en entidades no residentes que generen rendimientos.

No gravados por IRPF: Ganancias por compraventa de opciones sobre futuros, que constituyen operaciones especulativas sobre la variación de precios.

Consideraciones prácticas para inversores

Si operás con opciones sobre futuros en el exterior, tenés que saber que:

  1. No tributás IRPF por las ganancias obtenidas
  2. Las operaciones deben realizarse con entidades no residentes
  3. Este criterio aplica tanto a la venta del contrato como a la ejecución de la opción
  4. Es recomendable mantener documentación detallada de las operaciones

Recordá que este criterio se aplica específicamente a contratos de opciones sobre futuros. Otras operaciones financieras pueden tener tratamiento tributario diferente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.647

CONTRATOS DE OPCIONES SOBRE FUTUROS - IRPF - RENTABILIDAD, CONSIDERACIONES.

Se consulta en forma no vinculante sobre el tratamiento tributario respecto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a dispensarle a los contratos de opciones sobre futuros, cuyos aspectos esenciales se describen a continuación.

En particular, la pregunta esta referida a si se encuentran gravadas las ganancias obtenidas por la realización de operaciones en el exterior, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.718 de 24 de diciembre de 2010, reglamentada por el Decreto N° 510/011 de 30.12.011.

Se trata de contratos que conceden al tenedor de la opción el derecho de comprar o vender contratos a futuro a un precio pactado dentro de un lapso de tiempo determinado.

En los contratos de futuros las partes acuerdan la compra o la venta de determinados activos tales como comodities, divisas, tasas de interés e índices bursátiles; a una fecha determinada y a un precio previamente pactado.

La rentabilidad de la operación estará dada por la diferencia entre el precio pactado de dichos contratos a futuro y el precio de los mismos en el mercado, al momento de vender el contrato o de ejercer la opción.

La respuesta se dará en el entendido de que las operaciones son realizadas con entidades no residentes.

En efecto, el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece que están gravados por el IRPF los rendimientos del capital mobiliario provenientes de entidades no residentes.

Por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 148/007 DE 26.04.007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 510/011 establece:

"Estarán gravadas por el impuesto que se reglamenta:
1. ...
2. Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes, y no se encuentren comprendidos en el numeral anterior. Quedan comprendidos en el presente numeral los rendimientos a que refiere el literal B del inciso segundo del Artículo 16 del Título que se reglamenta."

El primer inciso del artículo 16° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece:

"Constituirán rendimientos de capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza". (subrayado nuestro)

Debido a que la operativa antes descrita no verifica la disposición citada, ni tampoco queda comprendida en el literal B) del referido artículo, la rentabilidad obtenida por la venta del contrato o por la ejecución de la opción, no constituye un rendimiento en el exterior gravado por el IRPF en las hipótesis introducidas por la Ley N° 18.718 y su reglamentación.

19.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 478

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