
Facturación de honorarios profesionales tras jubilación: IVA y RUT
Cómo proceder cuando un profesional jubilado debe facturar honorarios devengados antes del cese. Procedimiento para reactivar RUT, aplicar IVA y documentar correctamente.
Impuestos relacionados
Situación planteada
Un profesional abogado que se jubiló a fines de 2004 y cesó en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se encuentra ante la necesidad de facturar honorarios por un juicio en el que actuó antes de su jubilación. Los honorarios se devengaron antes del 1° de julio de 2007, pero recién ahora, al finalizar el juicio, se conoce el monto exacto a cobrar.
Criterio de la DGI sobre el momento de facturación
La DGI estableció un criterio clave: cuando un profesional actuó en un juicio pero no conocía el precio de sus servicios en ese momento, la facturación debe realizarse cuando se determine el monto de los honorarios, no necesariamente cuando se prestó el servicio.
Este principio es fundamental porque reconoce la realidad de muchas profesiones liberales donde la cuantía de los honorarios se determina posteriormente al trabajo realizado.
Tratamiento del IVA en casos de devengamiento anterior
Para el Impuesto al Valor Agregado, la DGI aclaró aspectos cruciales:
- Hecho generador: Se configura con la prestación del servicio, que puede darse en etapas
- Tasa aplicable: Corresponde aplicar la tasa vigente al momento del hecho generador (23% en este caso)
- Momento de pago: Debe abonarse al facturar, independientemente de cuándo se prestó el servicio
Procedimiento para reactivar la inscripción en RUT
El profesional jubilado deberá seguir estos pasos específicos:
- Reactivar inscripción en RUT: Solicitar el alta nuevamente, manteniendo el mismo número de inscripción anterior
- No requiere inscripción previsional: Al estar jubilado, no debe inscribirse nuevamente en la caja profesional
- Justificación ante caja: Si la caja lo solicita, deberá explicar que los honorarios corresponden a servicios prestados durante su período activo
Pasos para la documentación y pago
Una vez reactivada la inscripción, el procedimiento es:
- Solicitar constancia para imprimir documentación
- Extender la factura correspondiente
- Pagar el IVA en las redes de cobranza habilitadas
- Presentar la declaración jurada de IVA
- Cancelar nuevamente la inscripción en RUT
Tratamiento del IRPF
Respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, la DGI confirmó que no corresponde su pago cuando los honorarios se devengaron antes de la vigencia del impuesto (1° de julio de 2007), independientemente del momento de facturación.
Consideraciones prácticas importantes
Este criterio de la DGI es especialmente relevante para:
- Profesionales que se jubilan con casos pendientes
- Situaciones donde los honorarios se fijan por terceros (tribunales, colegios profesionales)
- Casos donde existe una demora entre la prestación del servicio y la determinación del monto
Es fundamental conservar la documentación que respalde que los servicios se prestaron durante el período activo del profesional, ya que puede ser requerida por los organismos de control.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.645
HONORARIOS PROFESIONALES FACTURADOS CON POSTERIORIDAD AL CESE DE CJPPU - IRPF - IVA - RUT - DEVENGAMIENTO - FACTURACIÓN, MOMENTO DE - TASA - DOCUMENTACIÓN.
Una persona física de profesión abogado, que solicitó su cese como tal a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios a fines del año 2004 para acogerse a los beneficios jubilatorios, plantea la siguiente consulta vinculante.
Al momento de jubilarse se encontraba actuando como profesional en un juicio, que luego continuó otro profesional y en el momento actual el mismo está próximo a finalizar. Los honorarios profesionales por su trabajo se devengaron en el período anterior al 1°/07/2007. Consulta qué debe hacer para pagar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que desde su jubilación dejó de facturar honorarios profesionales.
Respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), adelanta opinión que se comparte, en cuanto a que no le corresponde abonar el mismo ya que su vigencia fue posterior a la fecha de devengamiento de los honorarios.
Se responde la consulta bajo el supuesto de que en el momento en que actuó el profesional, no se conocía el precio de los servicios brindados en la etapa actuada, de lo contrario debería haberse facturado en ese momento.
El hecho generador en el IVA se configura con la prestación del servicio, y a su vez ésta puede ser en etapas, al no estar establecida la cuantía de ese servicio, la facturación debe realizarse en el momento actual, al terminar el juicio, momento en que se conoce el monto de los honorarios, pero se deberá aplicar la tasa del IVA vigente en el momento de la configuración del hecho generador que era del 23%.
Al haber clausurado su inscripción, deberá dar de alta la misma en el Registro Único Tributario, quien le otorgará el mismo número que tenía. No se requerirá la inscripción en el organismo de previsión social, al cual, en caso que lo solicite, deberá justificar que los honorarios facturados con posterioridad a la fecha de cese corresponden a servicios prestados durante el período que estuvo en ejercicio de su profesión.
Una vez dada de alta su inscripción, solicitará una constancia para imprimir documentación, extenderá la factura que documenta el honorario, pagará el IVA en las redes de cobranza habilitadas, presentará la declaración jurada de IVA y luego cancelará nuevamente la inscripción.
27.09.013 - El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 484
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