Opciones sobre acciones del exterior: ¿están gravadas por IRPF?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de mayo de 2026

Opciones sobre acciones del exterior: ¿están gravadas por IRPF?

La DGI aclara que las ganancias por opciones sobre acciones extranjeras no constituyen rendimientos del capital mobiliario gravados por IRPF tras las modificaciones de la Ley 18.718.

Impuestos relacionados

IRPF

¿Qué son los contratos de opciones sobre acciones?

Los contratos de opciones sobre acciones son instrumentos financieros que otorgan al tenedor el derecho (pero no la obligación) de comprar o vender acciones a un precio previamente acordado dentro de un período determinado.

La rentabilidad de estas operaciones surge de la diferencia entre el precio pactado inicialmente y la cotización real de las acciones al momento de:

  • Vender el contrato de opción
  • Ejercer la opción (comprar o vender las acciones al precio acordado)

El problema tributario planteado

Con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.718 de diciembre de 2010 y su reglamentación (Decreto N° 510/011), surgieron dudas sobre si las ganancias obtenidas por operaciones con opciones sobre acciones del exterior quedaban gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

La cuestión central era determinar si estas ganancias constituían "rendimientos del capital mobiliario provenientes de entidades no residentes", que sí están gravados por IRPF según la normativa vigente.

Criterio de la DGI: no hay gravamen por IRPF

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: las ganancias por opciones sobre acciones del exterior no están gravadas por IRPF.

"La rentabilidad obtenida por la venta del contrato o la ejecución de la opción no constituye un rendimiento en el exterior gravado por el IRPF"

Fundamento técnico de la decisión

La DGI analizó la definición legal de "rendimientos de capital mobiliario" establecida en el artículo 16° del Título 7 del Texto Ordenado 1996:

"Constituirán rendimientos de capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza"

Las operaciones con opciones sobre acciones no verifican esta definición, ya que no constituyen colocaciones de capital o crédito en el sentido tradicional del término.

Implicancias prácticas para los inversores

Esta resolución tiene importantes consecuencias para quienes operan en mercados financieros internacionales:

  • Exención tributaria: Las ganancias por opciones sobre acciones extranjeras no deben declararse como rentas gravadas por IRPF
  • Diferenciación clara: Se establece una distinción entre rendimientos del capital mobiliario tradicionales y operaciones financieras derivadas
  • Seguridad jurídica: Los inversores tienen certeza sobre el tratamiento fiscal de estas operaciones

Aspectos a considerar

Es importante tener en cuenta que esta consulta se refiere específicamente a:

  • Opciones sobre acciones de empresas del exterior
  • Operaciones realizadas con entidades no residentes
  • El régimen vigente tras las modificaciones de la Ley 18.718

Para otras modalidades de inversión o instrumentos financieros, el tratamiento tributario podría ser diferente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.646

CONTRATOS DE OPCIONES SOBRE ACCIONES - IRPF - RENTABILIDAD, CONSIDERACIONES.

Se consulta sobre el tratamiento tributario respecto del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) a dispensarle a los contratos de opciones sobre acciones, cuyos aspectos esenciales se describen a continuación.

En particular, la pregunta esta referida a si se encuentran gravadas las ganancias obtenidas por la realización de operaciones en el exterior, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.718 de 24 de diciembre de 2010, reglamentada por el Decreto N° 510/011 de 30.12.011.

Se trata de contratos que conceden al tenedor de la opción el derecho de comprar o vender acciones a un precio pactado dentro de un lapso de tiempo determinado. Cabe indicar que en este caso la consulta se realiza con relación a acciones del exterior.

La rentabilidad de la operación estará dada por la diferencia entre el precio pactado de las acciones y la cotización de las mismas al momento de vender el contrato o ejercer la opción.

La respuesta se dará en el entendido de que las operaciones son realizadas con entidades no residentes.

En efecto, el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, establece que están gravados por el IRPF los rendimientos del capital mobiliario provenientes de entidades no residentes.

Por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 510/011, establece:

"Estarán gravadas por el impuesto que se reglamenta:
1. ...
2. Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes, y no se encuentren comprendidos en el numeral anterior. Quedan comprendidos en el presente numeral los rendimientos a que refiere el literal B del inciso segundo del Artículo 16 del Título que se reglamenta."

El primer inciso del artículo 16° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece:

"Constituirán rendimientos de capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza". (subrayado nuestro)

Debido a que la operativa antes descrita no verifica la disposición citada, ni tampoco queda comprendida en el literal B) del referido artículo, la rentabilidad obtenida por la venta del contrato o la ejecución de la opción no constituye un rendimiento en el exterior gravado por el IRPF en las hipótesis introducidas por la Ley N° 18.718 y su reglamentación.

19.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 478

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