
IRNR: Exoneración de intereses pagados por usuarias de zona franca
Los intereses de préstamos pagados por empresas usuarias de zona franca a entidades no residentes están exonerados del IRNR cuando se cumplan ciertos requisitos específicos.
Impuestos relacionados
¿Cuándo están exonerados los intereses del IRNR?
Las empresas usuarias de zona franca que obtienen préstamos de entidades no residentes no deben retener el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) cuando pagan los intereses correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa tributaria.
Esta exoneración está prevista en el literal B) del artículo 15° del Título 8 del TO 96, que establece requisitos específicos para su aplicación.
Requisitos para la exoneración
Para que los intereses estén exonerados del IRNR, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:
- El préstamo debe estar otorgado a contribuyentes del IRAE
- Los activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por IRAE deben superar el 90% del total de los activos valuados según normas fiscales
- Se debe considerar la composición de activos del ejercicio anterior
Caso específico: Usuarias de zona franca
Las empresas usuarias de zona franca presentan características particulares que facilitan el cumplimiento de estos requisitos:
- Todas sus rentas están exoneradas del IRAE por su condición de usuaria
- La totalidad de sus activos están afectados a la generación de estas rentas exoneradas
- Por lo tanto, superan ampliamente el umbral del 90% requerido
En consecuencia, cuando una usuaria de zona franca paga intereses a una entidad no residente, no debe operar como agente de retención del IRNR.
Implicancias prácticas para las empresas
Esta interpretación de la DGI tiene importantes consecuencias prácticas:
Reducción de costos: Las usuarias de zona franca no necesitan retener el 12% de IRNR sobre los intereses pagados, lo que mejora el costo financiero de sus operaciones.
- Simplificación administrativa: No hay obligación de actuar como agente de retención
- Mayor competitividad: Facilita el acceso a financiamiento internacional
- Seguridad jurídica: Criterio claro y consistente de la DGI
Consideraciones importantes
Aunque la exoneración es clara para usuarias de zona franca, es fundamental:
- Documentar adecuadamente la condición de usuaria y la afectación de activos
- Verificar anualmente el cumplimiento del requisito del 90%
- Mantener registros que respalden la aplicación de la exoneración
- Consultar en casos dudosos cuando la estructura de activos sea compleja
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.653
INTERESES POR PRÉSTAMO PAGADOS POR USUARIA DE Z.F. A ENTIDAD NO RESIDENTE - IRNR - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.
Se consulta en forma no vinculante, si una empresa usuaria de zona franca que obtuvo un préstamo de una entidad no residente, debe retener el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en calidad de agente de retención en oportunidad de pagar los intereses correspondientes.
Adelanta opinión en el sentido de que no corresponde retener IRNR debido a que los intereses se encuentran exonerados de dicho impuesto según el literal B) del artículo 15° del Título 8 del TO 96.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante.
La referida disposición legal establece:
"Artículo 15°.- Rentas exentas.- Están exoneradas de este impuesto:
.................
B) Los intereses de los préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas cuyos activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por ese tributo superen el 90% (noventa por ciento), del total de sus activos valuados según normas fiscales. A tales efectos se considerará la composición de activos del ejercicio anterior."
De la disposición transcripta surge que la exoneración del IRNR opera en la medida que se cumplan todas las condiciones establecidas en la norma.
Según la consultante, la destinataria del préstamo es usuaria de zona franca con todas sus rentas exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y la totalidad de sus activos afectados a la generación de las mismas.
De manera que, los intereses obtenidos por la entidad no residente, resultan comprendidos en la exoneración invocada. Por lo tanto, la empresa local no deberá operar como agente de retención en oportunidad del pago o crédito de dichos intereses.
08.07.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 482
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