
Contratos de futuros en el exterior: ¿están gravados por IRPF?
La DGI aclara el tratamiento tributario de las ganancias por contratos de futuros realizados con entidades no residentes y su exclusión del IRPF tras la reforma de 2010.
Impuestos relacionados
¿Qué son los contratos de futuros?
Los contratos de futuros son instrumentos financieros en los que las partes acuerdan la compra o venta de determinados activos (como commodities, divisas, tasas de interés e índices bursátiles) a una fecha determinada y a un precio previamente pactado.
La rentabilidad de estas operaciones surge de la diferencia entre el valor del activo subyacente en el mercado y el valor pactado en el contrato, ya sea al momento de vender el contrato o ejecutarlo.
El cambio normativo de 2010
La Ley N° 18.718 de diciembre de 2010, reglamentada por el Decreto N° 510/011, introdujo modificaciones significativas en el tratamiento del IRPF sobre rendimientos del exterior. Estas modificaciones ampliaron el gravamen a ciertos rendimientos del capital mobiliario provenientes de entidades no residentes.
Sin embargo, como veremos, no todos los rendimientos del exterior quedaron alcanzados por esta reforma.
Criterio de la DGI sobre contratos de futuros
La Dirección General Impositiva estableció que las ganancias obtenidas por contratos de futuros con entidades no residentes NO están gravadas por IRPF.
Esta conclusión se basa en el análisis de la normativa vigente:
- El artículo 3° numeral 2 del Título 7 del TO 1996 grava los rendimientos del capital mobiliario de entidades no residentes
- El artículo 16° del mismo Título define qué constituye "rendimiento de capital mobiliario"
- Los contratos de futuros no verifican esta definición legal
Fundamentos técnicos de la exclusión
Según la DGI, los rendimientos de capital mobiliario son las rentas provenientes de:
"depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza"
Los contratos de futuros no encajan en esta definición porque:
- No constituyen una "colocación de capital"
- No generan rendimientos por depósitos o préstamos
- Su rentabilidad proviene de diferencias de precio, no de rendimientos de capital
- No quedan comprendidos en las excepciones del literal B) del artículo 16°
Implicancias prácticas para los contribuyentes
Esta resolución tiene importantes consecuencias:
- Personas físicas que operen con futuros en el exterior no deben declarar estas ganancias en IRPF
- La exclusión aplica específicamente a operaciones con entidades no residentes
- Es importante documentar adecuadamente que las operaciones se realizan efectivamente en el exterior
- Esta interpretación se mantiene vigente desde marzo de 2013
Consideraciones adicionales
Es importante tener en cuenta que:
- Esta consulta se refiere específicamente a personas físicas y al IRPF
- Para empresas, el tratamiento puede ser diferente bajo IRAE
- Siempre es recomendable consultar con un contador o asesor tributario para casos específicos
- La normativa tributaria puede modificarse, por lo que conviene mantenerse actualizado
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.648
CONTRATOS SOBRE FUTUROS - COMPRA O VENTA DIFERENTES ACTIVOS - IRPF - RENTABILIDAD, CONSIDERACIONES.
Se consulta sobre el tratamiento tributario respecto del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) a dispensarle a los contratos sobre futuros, cuyos aspectos esenciales se describen a continuación.
En particular, la pregunta esta referida a si se encuentran gravadas las ganancias obtenidas por la realización de operaciones en el exterior, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.718 de 24 de diciembre de 2010, reglamentada por el Decreto N° 510/011 de 30.12.011.
Se trata de contratos en los que las partes acuerdan la compra o la venta de determinados activos tales como comodities, divisas, tasas de interés e índices bursátiles; a una fecha determinada y a un precio previamente pactado.
La rentabilidad de la operación estará dada por la diferencia entre el valor del activo subyacente en el mercado y el valor de dicho activo pactado en el contrato, al momento de vender el contrato o ejecutar el mismo.
La respuesta se dará en el entendido de que las operaciones son realizadas con entidades no residentes.
En efecto, el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece que están gravados por el IRPF los rendimientos del capital mobiliario provenientes de entidades no residentes.
Por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 510/011 citado establece:
"Estarán gravadas por el impuesto que se reglamenta:
1. ...
2. Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes, y no se encuentren comprendidos en el numeral anterior. Quedan comprendidos en el presente numeral los rendimientos a que refiere el literal B del inciso segundo del Artículo 16 del Título que se reglamenta."
El primer inciso del artículo 16° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece:
"Constituirán rendimientos de capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza."
Debido a que la operativa antes descrita no verifica la disposición citada, ni tampoco queda comprendida en el literal B) del referido artículo, la rentabilidad obtenida por la venta del contrato o por la ejecución del mismo, no constituye un rendimiento en el exterior gravado por el IRPF en las hipótesis introducidas por la Ley N° 18.718 y su reglamentación.
19.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 478
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