Empresas vencimiento DGI 2021
Empresas vencimiento DGI 2021
VENCIMIENTOS 2021
ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11 y 18.
Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Setiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
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22 | 22 | 22 | 22 | 24 | 22 | 22 | 23 | 22 | 22 | 22 | 22 |
CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18. Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Setiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
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22 | 22 | 22 | 22 | 24 | 22 | 22 | 23 | 22 | 22 | 22 | 22 |
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18. Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Setiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
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25 | 25 | 25 | 26 | 25 | 25 | 26 | 26 | 27 | 25 | 25 | 27 |
IVA Mínimo. Mes Días de 2021
Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Setiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
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20 | 22 | 22 | 20 | 20 | 21 | 20 | 20 | 20 | 20 | 22 | 20 |
Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta. Bimestre Días de 2021
(Noviembre / Diciembre) | (Enero / Febrero) | (Marzo / Abril) | (Mayo / Junio) | (Julio / Agosto) | (Setiembre / Octubre) |
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25 de enero | 25 de marzo | 25 de mayo | 26 de julio | 27 de setiembre | 25 de noviembre |
Productores y Corredores de Seguros. Bimestre IRPF Días de 2021
(Noviembre / Diciembre) | (Enero / Febrero) | (Marzo / Abril) | (Mayo / Junio) | (Julio / Agosto) | (Setiembre / Octubre) |
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25 de enero | 25 de marzo | 25 de mayo | 26 de julio | 27 de setiembre | 25 de noviembre |
La presentación de la declaración jurada del IRPF, del ejercicio correspondiente al 31/12/2020, se realizará de acuerdo al ordinal 16. Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2021 para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2020. Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada. La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas. Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias. Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas. 20 de mayo de 2021 Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2020. 21 de mayo de 2021 Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2021. 21 de setiembre de 2021 Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2021. 21 de octubre de 2021 Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2021. 21 de diciembre de 2021 Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2020. 11 de febrero de 2021 Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2021. 21 de diciembre de 2021 Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.
IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo. Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2021
0-1-2-3-4 29 de junio al 23 de julio 5-6-7-8-9 26 de julio al 20 de agosto
Atrasados 23 al 27 de agosto
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2020 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota 30 de agosto de 2021
2da. cuota 30 de setiembre de 2021
3era. cuota 29 de octubre de 2021
4ta. cuota 30 de noviembre de 2021
5ta. cuota 30 de diciembre de 2021
IRPF: Categoría I - responsables.
Los responsables designados por los artículos 36º (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39º (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43º (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Los responsables designados por el literal h) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último Dígito Días de 2021
0-1-2-3 6 de mayo
4-5-6 11 de mayo
7-8-9 14 de mayo