Empresa que factura sus ventas en moneda extranjera y las financia en un plazo de 6 semestres - Diferencias de cambio no gravadas por el IVA


Consulta 1674


Boletín Nº 94

Se consulta por parte de una empresa que factura sus ventas en moneda extranjera y las financia en un plazo de 6 semestres, cuáles son las diferencias de cambio no gravadas por el IVA desde el 22 de noviembre de 1979 al 9 de abril de 1980.

- Se contesta que el hecho generador se produce con la circulación de bienes en virtud de lo establecido en el Literal A) del artículo 2º del Título 6 del T.O. 1979 y por lo tanto todas las diferencias de cambio originadas en hechos generadores producidos en el período antes mencionado, no estarán gravadas por el IVA.

En cuanto a los intereses de financiación, se entiende que constituyen parte integrante del precio ya que la operación de venta es contratada originalmente en determinadas condiciones de pago y el hecho generador se produce con la entrega del bien, con independencia de la oportunidad en que se facturen los intereses. En consecuencia, las diferencias de cambio correspondientes al total del precio de las ventas (incluidos intereses) no estarán gravadas en el período 22 de noviembre de 1979 al 9 de abril de 1980.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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