S.R.L. que realizaba la explotación comercial de máquinas electrónicas de entretenimientos, modificó el giro de su actividad para dedicarse exclusivamente al arrendamiento de esas máquinas


Consulta 1673


Boletín Nº 91

Una S.R.L. que realizaba la explotación comercial de máquinas electrónicas de entretenimientos, modificó el giro de su actividad para dedicarse exclusivamente al arrendamiento de esas máquinas.

Manifiesta que por la actividad de explotación de las máquinas se encontraba comprendida en el literal A) del artículo 2º, Título 2, T.O. 1979, pero entiende que la nueva actividad no está gravada por el IRIC ni por el IVA, porque las rentas de la misma derivan exclusivamente del factor capital.

Se contesta que esta Comisión comparte el criterio sustentado por la consultante en el entendido de que la empresa sólo actúa como arrendadora de máquinas.

La empresa arrendataria deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 663/979 de 19 de noviembre de 1979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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