Arrendamiento de máquinas electrónicas - IRIC - IVA


Consulta 1670


Boletín Nº 94

Se consulta respecto a la actividad de arrendamiento de máquinas electrónicas, en lo referente al IRIC e IVA.

- Se contesta que el consultante deberá presentarse ante la Dirección de Fiscalización a efectos de que se determine si está gravado por los mencionados tributos, por haber conjunción de capital y trabajo.

Se agrega, además:

1) Que en el caso de que la renta provenga exclusivamente del capital, la no inclusión dentro del impuesto opera tanto para la persona física como para las sociedades personales.

2) Que si la sociedad desarrolla una actividad comprendida dentro del impuesto, junto con otra no comprendida, estará sólo gravada la actividad comprendida, distribuyéndose las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Decreto Nº 663/979.

3) Que en el caso de importar equipos de entretenimientos, será de aplicación lo establecido en los artículos 1º y 4º del Título 6 del T.O. 1979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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