IVA - Empresa que realiza obras para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Garantía sobre los importes mensuales


Consulta 167


Boletín Nº 21

Una empresa que realiza obras para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, consulta sobre qué importe liquidar el Impuesto al Valor Agregado, dado que el referido Ministerio retiene un porcentaje en concepto de garantía sobre los importes mensuales correspondientes a la obra realizada, el que se le reintegra a la empresa una vez constatada la corrección del trabajo finalizado.

- Se contesta que el I.V.A. debe calcularse sobre el total neto facturado y no sobre la suma resultante una vez deducidas las cantidades que retiene el Ministerio (articulo 3º, artículo 7º y apartado A) del artículo 8º, Título IX del T.O. 1975).

Si por incumplimiento de la empresa constructora, el Ministerio no debe pagar el importe retenido, entonces sí el contribuyente podrá deducir el impuesto abonado en demasía, en la declaración jurada en que tal hecho se produzca (inciso 4º del artículo 3º Título IX T.O 1975).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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