Importación y venta a fabricantes de conjuntos mecánicos, integrados por motor, puente delantero y trasero, con elementos de suspensión y transmisión para la construcción de ómnibus de pasajeros - Venta de chassis completos de ómnibus para carrozar


Consulta 1668


Boletín Nº 92

Se formulan varias consultas referentes a la aplicación del IMESI que se exponen a continuación:

1 - Importación y venta a fabricantes de conjuntos mecánicos, integrados por motor, puente delantero y trasero, con elementos de suspensión y transmisión para la construcción de ómnibus de pasajeros. Las partes se entregan sin chassis que las una.

- Se contesta que la actividad no está alcanzada por el IMESI ya que éste debe ser abonado en oportunidad de la primera enajenación del vehículo automotor y no cuando se produce la venta de los elementos que lo integran.

2 - Venta de chassis completos de ómnibus para carrozar.

- Se contesta que los chassis al tener propulsión propia y realizar movimientos sin intervención directa de una acción externa, se encuentran comprendidos en la expresión "toda otra clase de automotores" utilizada en el numeral 11 del artículo 1º del Título 7 del T.O. 1979, y por lo tanto, su venta está gravada por el IMESI. El impuesto se debe aplicar sobre el precio de venta de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de la DGI Nº 297/980 de 9 de octubre de 1980.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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