Empresa, pequeño contribuyente, que no lleva contabilidad, clausuró actividades - Robo de mercaderías anterior a la fecha - Discusión en vía judicial
Consulta 1667
Boletín Nº 92
Una empresa, pequeño contribuyente, que no lleva contabilidad, clausuró actividades al 31 de julio de 1980. Siete días antes denunció un robo de mercaderías, cuya propiedad está en discusión en la vía judicial, contra un empleado de la firma. Consulta si debe computar dicha mercadería con el resto de los bienes en existencia al 31.7.80, en oportunidad de liquidar el IVA.
- Se contesta que la circunstancia de que se persiga por vía judicial la propiedad, está indicando que la mercadería se encuentra depositada en determinado lugar y que en el caso de fallarse a su favor, pasará a su posesión definitiva.
La iniciación de los trámites judiciales y su prosecución, presuponen que el titular quedó en carácter de propietario, debiendo pues computar la mercadería en cuestión, a valor de venta en plaza, a todos los efectos fiscales.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.