Agencia de publicidad que realiza exclusivamente actividad como comisionista, percibiendo comisiones de los avisadores y de los medios, y además ingresos por concepto de "Descuentos por pronto pago" - Tratamiento tributario


Consulta 1665


Boletín Nº 92

Una agencia de publicidad que realiza exclusivamente actividad como comisionista, percibiendo comisiones de los avisadores y de los medios, y además ingresos por concepto de "Descuentos por pronto pago", consulta sobre el tratamiento a dar a estos últimos.

- Se contesta que los "Descuentos por pronto pago" se asimilan a una comisión y por lo tanto están gravados en todos los casos por el I.V.A.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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