Empresa que realiza trabajos de reparaciones, mantenimiento y servicios navales a buques surtos en el Puerto de Montevideo
Consulta 1660
Boletín Nº 91
Una empresa realiza trabajos de reparaciones, mantenimiento y servicios navales a buques surtos en el Puerto de Montevideo. En virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 666/979, la actividad no se halla alcanzada por el IVA.
Respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la empresa manifiesta que aplica solamente mano de obra, ya que las herramientas y materiales utilizados son en su totalidad propiedad del buque.
Se contesta que a los efectos de la configuración del hecho generador de resultados gravados, es indiferente que el capital utilizado, en este caso, herramientas y materiales propiedad del buque, sea propio o ajeno. No obstante, si el consultante entiende que el capital aplicado en la actividad no es el factor preponderante, podrá presentarse ante la Dirección de Fiscalización para que ésta, ante el caso concreto, dictamine si la actividad está o no alcanzada por el IRIC.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.