Terminación de local y equipamiento en un inmueble arrendado


Consulta 1659


Boletín Nº 92

Se consulta si por los conceptos de terminación de local y equipamiento en un inmueble arrendado, se está al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Título 2 del T.O. 1979.

- Se contesta que las inversiones en inmuebles arrendados no pueden computarse como reinversiones admitidas por la disposición mencionada, salvo en el caso de que las mismas quedaran en propiedad del arrendatario.

En cuanto al equipamiento proyectado, se computarán como reinversiones, las inversiones que cumplan con lo dispuesto por el referido artículo 23 y por el artículo 48 del Decreto Nº 663/979 del 19.11.1979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox