Empresa constructora proyecta edificar en un predio del cual es propietaria - Utilización de servicios de un sub-contratista - Excepción en la mano de obra


Consulta 1657


Boletín Nº 91

Un profesional consulta lo siguiente: Una empresa constructora proyecta edificar en un predio del cual es propietaria.

A los efectos de la ejecución de la estructura de hormigón utiliza los servicios de un sub-contratista. Este aportará todo lo necesario con excepción de mano de obra que será contratada directamente por la empresa que edificará el resto de la obra.

La empresa propietaria será la que contrate el personal para la ejecución de la estructura de hormigón, no obstante lo cual dicho personal actuará a las órdenes y bajo la vigilancia de la empresa sub-contratista.

Se pregunta si en función de esa situación corresponde liquidar el IVA sobre el importe de los jornales abonados por la estructura de hormigón, por la empresa propietaria y constructora del resto del edificio.

- Se contesta que si esta última empresa, propietaria, utiliza personal propio, aún en el caso de actuar bajo las órdenes de un súbcontratista, no correspondería liquidar el IVA sobre el monto de los jornales abonados. No obstante, la situación planteada podría configurar una forma de liquidar un impuesto menor que el que correspondería, si los hechos se presentaran atendiendo a la realidad, en cuyo caso sería de aplicación lo dispuesto por elartículo 96 del Código Tributario.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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