Empresas distribuidoras de películas cinematográficas extranjeras - Retención del IVA cuando paguen o acrediten al exterior el servicio de arrendamiento de tales películas
Consulta 1656
Boletín Nº 91
Dos empresas distribuidoras de películas cinematográficas extranjeras, consultan sobre la mecánica de retención del IVA cuando paguen o acrediten al exterior el servicio de arrendamiento de tales películas.
Se contesta que las distribuidoras nacionales son agentes de retención del IVA y el precio acordado incluye el tributo (artículo 60, Decreto Nº 666/979).
Esto implica:
a) el impuesto a retener se determina aplicando el 15,25% sobre el precio.
b) el impuesto retenido es computable como IVA incluido en la documentación de compra y por tanto deducible por el distribuidor cuando realiza su liquidación;
c) la retención del IRIC se determina aplicando la tasa total del 45% sobre el 30% de la remuneración, excluído el IVA.
La fecha de comienzo de las retenciones por el IVA es la fijada en laResolución de la DGI Nº 122/980 de 28 de mayo de 1980.
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