Empresa que debe reliquidar el IRIC en virtud de haber deducido rentas por las inversiones efectuadas en el ejercicio, sin haber creado la reserva correspondiente


Consulta 1655


Boletín Nº 94

Se consulta por parte de una empresa que debe reliquidar el IRIC en virtud de haber deducido rentas por las inversiones efectuadas en el ejercicio, sin haber creado la reserva correspondiente, por insuficiencia de utilidades contables, si el monto de dichas inversiones puede ser deducido de los ejercicios siguientes.

- Se contesta afirmativamente en base a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 23 del Título 2 del T.O. 1979. Sin embargo, se señala que sólo se podrá deducir de los ejercicios subsiguientes, el montó de reinversiones que supere los topes (50% y 20% en su caso sobre la ganancia fiscal) que hubiera podido realizar si se hubieran dado las condicionantes legales y reglamentarias.

Además, se tiene que tener presente que las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1979 y no deducidas de las rentas obtenidas hasta esa fecha, solamente podrán deducirse hasta el 31 de diciembre de 1984, en los términos y condiciones dispuestos por el último inciso del artículo 23 citado.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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