IMESI - Máquinas de construcción y forestales


Consulta 1648


Boletín Nº 91

Se pregunta si las máquinas de construcción y forestales indicadas en la consulta, se hallan gravadas por el IMESI.

Se contesta que el numeral 11 del artículo 1º, Título 7, T.O. 1979, grava la primera enajenación a cualquier título de vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas.

Los bienes consultados deben ser considerados vehículos automotores y por ende gravados por el IMESI si no le comprenden las excepciones contenidas en el Numeral 11 referido y que son: a) vehículos que habitualmente se utilizan en tareas agrícolas, b) ambulancias y c) vehículos adquiridos por diplomáticos extranjeros.

Las máquinas que forman parto del equipo de construcción no están alcanzadas por las excepciones legales previstas.

En cuanto a las máquinas integrantes del equipo forestal, tampoco se hallan amparadas por la exoneración del IMESI, por no estar incluídas en la nómina del numeral 1º de laResolución Nº 305/979 complementaria del Decreto Nº 666/979.

Con respecto a la tasa es de aplicación al caso, el artículo 26 del Decreto Nº 667/979, Literal b), que establece el 6%.

El valor imponible, para la liquidación del tributo, en las enajenaciones de este tipo de automotores que no se hallan comprendidos en el régimen de los Decretos Nº 231/980 y Nº 492/980 y modificativos, es el precio de venta del bien gravado (Resolución Nº 297/980) con deducción del IVA e IMESI.

En caso de que la importación de los bienes sea realizada directamente por clientes no contribuyentes del IMESI, deberá tomarse como monto imponible para la liquidación del tributo el valor CIF de la unidad importada más recargos u otro gravamen cambiario que grave la importación y proventos portuarios, más un porcentaje adicional del 30% sobre los importes precedentes.

Con relación al IVA la empresa manifiesta que acompañando la comercialización de los bienes referidos, vende dos clases de publicaciones, entendiendo que se hallan exoneradas del tributo, por comprenderles la exoneración dispuesta por el numeral 1 k) del artículo 13, Título 6 del T.O. 1979.

Una de las publicaciones comprende catálogos de partes de maquinaria agrícola, y el otro, libros sobre fundamentos del funcionamiento de la maquinaria agrícola.

Con respecto a los catálogos, esta Comisión entiendo que, si bien contienen una información pormenorizada sobre repuestos de máquinas agrícolas, no revisten el carácter de literario, científico, artístico o docente, exigido por la norma legal para que proceda la exoneración, condición que sí cumplen los libros.

En consecuencia, la enajenación de los catálogos, está gravada por el IVA, mientras que la de los libros, se encuentra exenta del tributo.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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