IRIC - Casa bancaria que realiza operaciones con residentes o no residentes y operaciones exentas


Consulta 1639


Boletín Nº 90

Una casa bancaria que realiza operaciones con residentes o no residentes y operaciones exentas, consulta si corresponde la liquidación del IRIC para las rentas no comprendidas o sea las rentas de fuente extranjera, derivadas de intereses y diferencias de cambio, pagadas o devengadas por no residentes a la consultante.

- Se contesta que es de suponer que el término "operaciones" corresponde exclusivamente al de colocaciones de la casa bancaria, y no a recepción de pasivo.

Las rentas comprendidas por el IRIC son las de fuente uruguaya, según dispone el artículo 5º, Título 2, T.O. 1979.

Dentro de esas rentas comprendidas, deberán eliminarse -para liquidar el tributo- aquellas que la ley exonera.

Se incluyen como rentas de fuente extranjera los resultados derivados de colocaciones efectuadas fuera del país.

Se deberán eliminar, consecuentemente, los gastos directos e indirectos incluso de mantenimiento de pasivo, que corresponden a esas colocaciones.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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