IRIC - Casa bancaria que realiza operaciones con residentes o no residentes y operaciones exentas
Consulta 1639
Boletín Nº 90
Una casa bancaria que realiza operaciones con residentes o no residentes y operaciones exentas, consulta si corresponde la liquidación del IRIC para las rentas no comprendidas o sea las rentas de fuente extranjera, derivadas de intereses y diferencias de cambio, pagadas o devengadas por no residentes a la consultante.
- Se contesta que es de suponer que el término "operaciones" corresponde exclusivamente al de colocaciones de la casa bancaria, y no a recepción de pasivo.
Las rentas comprendidas por el IRIC son las de fuente uruguaya, según dispone el artículo 5º, Título 2, T.O. 1979.
Dentro de esas rentas comprendidas, deberán eliminarse -para liquidar el tributo- aquellas que la ley exonera.
Se incluyen como rentas de fuente extranjera los resultados derivados de colocaciones efectuadas fuera del país.
Se deberán eliminar, consecuentemente, los gastos directos e indirectos incluso de mantenimiento de pasivo, que corresponden a esas colocaciones.
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