Transporte de bienes con otras empresas, y luego realiza un nuevo contrato con una naviera del exterior para que efectúe el servicio


Consulta 1638


Boletín Nº 101

Una empresa nacional contrata el transporte de bienes con otras empresas, y luego realiza un nuevo contrato con una naviera del Exterior para que efectúe el servicio. Consulta sobre la situación de ambas empresas frente al IRIC e IVA.

Se contesta:

A) Empresa nacional.

1) IRIC - Se halla gravada por afectar capital y trabajo a la obtención de resultados. Determina el monto imponible de acuerdo a las reglas generales.

2) IVA - El servicio que realiza para la importación se halla gravado en la parte que se efectuó en territorio nacional. Los fletes internacionales para el transporte de bienes al Exterior de la República, no están gravados de acuerdo al apartado 1) del artículo 10 del Decreto Nº 666/979 del 19.11.1979.

B) Empresa extranjera.

1) IRIC - Se halla gravada siendo aplicable el apartado B) del artículo 16 y eventualmente, el apartado C) del artículo 24 del Título 2, T.O. 1979. Dado que no tiene agencia en el país, tributaría por vía de retención a la tasa del 45%.

2) IVA - Igual solución que para la empresa nacional. De acuerdo al artículo 60 del Decreto Nº 666/979 del 19.11.1979, tributará por vía de retención.

Se consulta, además, si puede documentar la operación con un determinado tipo de formulario.

La respuesta es negativa, ya que ese formulario no reúne los requisitos establecidos en el Decreto Nº 661/979 del 19.11.1979, acotándose que la documentación debe estar redactada en idioma español.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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