Empresa que realiza la actividad de rectificados de motores de vehículos y maquinarias agrícolas - Reinversiones realizadas en la maquinaria para llevar a cabo tal actividad


Consulta 1637


Boletín Nº 90

Se consulta, por una empresa que realiza la actividad de rectificados de motores de vehículos y maquinarias agrícolas, si las reinversiones realizadas en la maquinaria para llevar a cabo tal actividad, se pueden considerar amparadas en los beneficios del artículo 23, Título 2, T.O. 1979. Adelanta opinión favorable.

Se contesta que no se comparte el criterio del consultante.

La actividad desarrollada por la empresa no encuadra dentro del concepto de industrial, es una actividad de servicios que no integra el ciclo productivo, ni siquiera en forma parcial, razón por la cual no corresponde admitir el carácter de equipo industrial a las maquinarias destinadas a tal tarea.

No se admite como rentas exentas dichas reinversiones, a efectos de la liquidación del IRIC.

Iguales consideraciones caben con respecto al Impuesto al Patrimonio para el que rijen disposiciones similares a las del IRIC.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox