IVA - Vehículo con el que se presta servicios en ANTEL


Consulta 1630


Boletín Nº 90

El propietario de un vehículo, con el que presta servicios en ANTEL plantea las siguientes consultas:

Si arrienda el mencionado vehículo para el transporte de personal del Ente llevando también en caso de reparaciones o instalaciones herramientas y materiales que puede necesitar el personal transportado; en la operativa expuesta consulta si esa actividad está exonerada de IVA -adelantando opinión favorable- por entenderse que se trata de un transporte de pasajeros.

- Se contesta que el transporte de pasajeros se halla exonerado de IVA y debe entenderse por tal, no sólo el transporte de la persona, sino también de los efectos personales (valija, bolso, etc.) que acompañan a la persona.

En caso de transportarse otro tipo de materiales o herramientas, junto con quien va a efectuar un trabajo, no puede considerarse transporte de pasajeros.

El hecho de que la actividad consultada se lleve a cabo con una camioneta, induciría a pensar que la carga (materiales, herramientas, etc.) cumple el papel primordial del transporte.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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