Despachantes de Aduana - Contribuyentes del IVA.
Consulta 163
Boletín Nº 19
Se consulta si los Despachantes de Aduana a partir de la vigencia de laLey Nº 14.416 quedan exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
Se contesta que la Ley Nº 14.416 (numeral 20 de artículo 346) modificó la redacción del apartado a), del artículo 6º del Título IX del T. O.1975, no así la del apartado b) del mismo artículo, que expresamente define como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado a los Despachantes de Aduana.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.