Venta de casas de comercio cuando el precio es igual, mayor o menor que el capital fiscal


Consulta 1626


Boletín Nº 90

Se formula varias consultas sobre el IRIC e IVA para casos de venta de casas de comercio cuando el precio es igual, menor y mayor que el capital fiscal.

1) Precio igual al capital fiscal.

a) IVA - Se aplica sobre los rubros del activo, cuya circulación está gravada por el tributo.

b) IRIC - No resulta monto imponible.

2) Precio mayor al capital fiscal.

a) IVA - Igual posición que en 1) a), incrementado con el valor llave de la operación.

b) IRIC - Impuesto sobre la diferencia entre precio y valor fiscal, esa diferencia constituye el valor llave para la empresa sucesora.

3) Precio menor al capital fiscal.

a) IVA - El precio como el pasivo, conforman la contraprestación por la circulación de los bienes del activo. Será necesario prorratear esa contraprestación en el caso en que existan bienes no computables en el activo transferido.

b) IRIC - Pérdida para la empresa vendedora, en cuanto a la sucesora, deberá computar un incremento a su capital efectivamente aportado, desde el punto de vista fiscal que será igual al de la empresa vendedora.

La empresa adquirente no puede documentar ventas si no se halla inscripta en el R.U.C.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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